# Extracto de la Orden por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2026 de la Línea 2 del Programa Auto+

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-09-24
- **Organismo:** Ministerio de Industria y Turismo.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios.
- **Identificador oficial:** BOE-B-2026-30841
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-09-24/extracto-orden-que-efectua-convocatoria-correspondiente-ano-2026-linea-2-programa-auto-5MPd7j
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/24/pdfs/BOE-B-2026-30841.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 236 Jueves 24 de septiembre de 2026 Sec. V-B. Pág. 50141 V. Anuncios B. Otros anuncios oficiales MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO 30841 Extracto de la Orde n por la que se e fe ctúa la convocatoria corre spondie nte al año 2026 de la Líne a 2 de l Programa Auto+ BDNS(Identif.):931088 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/ 931088) Primero. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones: 1.º Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia, según las definiciones establecidas en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE). 2.º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, en cuyo caso, habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o censo foral equivalente. 2. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de la concesión de la subvención. Asimismo, no deberá tener pendiente obligación alguna de reintegro de ayudas a la Administración General del Estado y sus organismos y entidades vinculados o dependientes. Igualmente, el beneficiario no deberá estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Además, el beneficiario deberá cumplir con el resto de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Segundo. Objeto. Se realiza la convocatoria anual, correspondiente al año 2026, de concesión de ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados según la definición del apartado 2 del anexo I de esta orden, correspondiente a la Línea 2 del Programa Auto+, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartados 1 y 4 del Real Decreto 609/2026, de 22 de julio. La concesión de estas ayudas se realiza al amparo del Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas a la compra de cve: BOE-B-2026-30841 Verificable en la dirección https://extraboe.boe.es/arde 3.º No podrán ser beneficiarios los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/24/pdfs/BOE-B-2026-30841.pdf
