# Real Decreto 739/2026, de 23 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico para el cómputo como cotizados al Régimen General de la Seguridad Social, a efectos de la pensión de jubilación, de los periodos de actividad ejercidos como deportista profesional con anterioridad a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-09-25
- **Organismo:** Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. . I. Disposiciones generales. Seguridad Social.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-19849
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-09-25/real-decreto-7392026-23-septiembre-que-establece-regimen-juridico-computo-cotizados-regimen-general-seguridad-social-efectos-5WPoPB
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/25/pdfs/BOE-A-2026-19849.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 237 Viernes 25 de septiembre de 2026 Sec. I. Pág. 125870 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES 19849 Real Decreto 739/2026, de 23 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico para el cómputo como cotizados al Régimen General de la Seguridad Social, a efectos de la pensión de jubilación, de los periodos de actividad ejercidos como deportista profesional con anterioridad a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social. El artículo 2.1.d) de la derogada Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, reconoció como relación laboral de carácter especial la de los deportistas profesionales, estableciendo que su regulación respetaría los derechos básicos consagrados en la Constitución Española. En desarrollo de dicha previsión, la también derogada Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte, dispuso en su artículo 8 que las relaciones laborales de los deportistas profesionales, así como las de técnicos y entrenadores, se regirían conforme a la legislación vigente. Posteriormente, el Real Decreto 318/1981, de 5 de febrero, por el que se dictan normas reguladoras de la relación laboral especial de los deportistas profesionales, estableció en su artículo 1.2 que ostentaban tal condición quienes, en posesión de la correspondiente licencia federativa, se dedicaran regularmente a la práctica del deporte por cuenta y bajo la organización y dirección de un club o entidad deportiva, percibiendo una retribución, cualquiera que fuera su forma, cuantía o clase. Este real decreto fue derogado por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, actualmente vigente. En su artículo 1 define como deportistas profesionales a quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución. La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, ya derogada, regulaba el marco jurídico en el que debía desenvolverse la práctica deportiva en el ámbito del Estado, previendo en su artículo 53, entre las medidas a adoptar por la Administración del Estado, la inclusión en la Seguridad Social de los deportistas de alto nivel. A partir de entonces, diversos colectivos de deportistas profesionales fueron incorporados paulatinamente al Régimen General de la Seguridad Social. Así, el Real Decreto 1820/1991, de 27 de diciembre, por el que se incluye en el Régimen General de la Seguridad Social a los Ciclistas profesionales; el Real Decreto 766/1993, de 21 de mayo, por el que se incluye en el Régimen General de la Seguridad Social a los jugadores profesionales de baloncesto; el Real Decreto 1708/1997, de 14 de noviembre, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social a los jugadores profesionales de balonmano, y, finalmente, el Real Decreto 287/2003, de 7 de marzo, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social a los deportistas profesionales, completó el proceso de integración incluyendo en el Régimen General de la Seguridad Social a los deportistas profesionales comprendidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, que no hubieran sido incorporados previamente de forma expresa. De acuerdo con la normativa citada, la integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los colectivos de ciclistas se produjo el 1 de febrero de 1992, de jugadores de baloncesto el 1 de agosto de 1993 y de jugadores de balonmano el 1 de cve: BOE-A-2026-19849 Verificable en https://www.boe.es I

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/25/pdfs/BOE-A-2026-19849.pdf
