# Resolución de 9 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Redexis Infraestructuras, SL, autorización administrativa y aprobación del «Proyecto de nueva posición sobre el gasoducto “Linares-Villacarrillo” para inyección de biometano en Úbeda (Jaén)».

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-09-25
- **Organismo:** Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-19933
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-09-25/resolucion-9-septiembre-2026-direccion-general-politica-energetica-minas-que-otorga-redexis-infraestructuras-sl-autorizacion-administrativa-aprobacion-nm92ee
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/25/pdfs/BOE-A-2026-19933.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 237 Viernes 25 de septiembre de 2026 Sec. III. Pág. 126097 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Resolución de 9 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Redexis Infraestructuras, SL, autorización administrativa y aprobación del «Proyecto de nueva posición sobre el gasoducto “Linares-Villacarrillo” para inyección de biometano en Úbeda (Jaén)». Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 26 de abril de 2010, se otorgó a Endesa Gas Transportista, SL, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto de transporte primario denominado «Linares-Úbeda-Villacarrillo», infraestructura incluida en la Planificación Energética de los Sectores Electricidad y Gas 2008-2016. Posteriormente, desde el 10 de diciembre de 2013, la empresa Endesa Gas Transportista, SL, cambió su denominación social, pasando a denominarse Redexis Gas Transporte, SL. Asimismo, por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 9 de septiembre de 2014, se otorgó autorización administrativa para la transmisión de la titularidad de las autorizaciones e instalaciones de infraestructuras de transporte de gas competencia de la Administración General del Estado, que pertenecían a Redexis Gas Transporte, SL, a favor de la sociedad Redexis Gas, SA, al amparo de lo dispuesto en los artículos 86 y 87 del título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 22 de mayo de 2015, se otorgó autorización administrativa para la transmisión de la titularidad de las autorizaciones e instalaciones de transporte de gas natural pertenecientes a la sociedad Redexis Gas, SA, a favor de la sociedad Redexis Infraestructuras, SLU. En virtud de lo anterior, con fecha 25 de mayo de 2015, las sociedades Redexis Gas, SA, y Redexis Infraestructuras, SLU, llevaron a cabo una segregación de activos en virtud de la cual Redexis Gas, SA, segregó a favor de Redexis Infraestructuras, SLU, todos sus activos de transporte primario. La empresa Redexis Infraestructuras, SL (en adelante, Redexis), solicitó, con fecha 22 de julio de 2025, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Proyecto de Derivación Directa del Gasoducto de Transporte Primario MOP 80 Linares-Villacarrillo para inyección de Biometano» en el término municipal de Úbeda (provincia de Jaén). La referida solicitud de la empresa Redexis, así como el proyecto técnico de las instalaciones, han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE núm. 256, de 24 de octubre de 2025), en el «Boletín Oficial de la Provincia de Jaén» (BOPJ núm. 195, de 10 de octubre de 2025), así como, en los diarios «IDEAL de Jaén» de 6 de octubre de 2025 y «Diario Jaén» de fecha 9 de octubre de 2025. Habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido, no se recibió ninguna alegación. Adicionalmente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 80 y concordantes del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se han requerido los informes preceptivos al Ayuntamiento de Úbeda, a la Diputación Provincial de Jaén, a la Delegación Territorial en cve: BOE-A-2026-19933 Verificable en https://www.boe.es 19933

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/25/pdfs/BOE-A-2026-19933.pdf
