# Orden ECM/1002/2026, de 9 de septiembre, por la que se modifica el anexo de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-09-26
- **Organismo:** Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. . I. Disposiciones generales. Comercio exterior.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-19943
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-09-26/orden-ecm10022026-9-septiembre-que-modifica-anexo-orden-pre30262003-30-octubre-que-dictan-normas-inspeccion-GDagqX
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/26/pdfs/BOE-A-2026-19943.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 238 Sábado 26 de septiembre de 2026 Sec. I. Pág. 126188 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA Orden ECM/1002/2026, de 9 de septiembre, por la que se modifica el anexo de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio. De acuerdo con el artículo 9.8 del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, anteriormente denominadas Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio, reguladas por el Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, son servicios periféricos de la Administración General del Estado, que dependen, orgánicamente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Comercio y, funcionalmente, de los órganos superiores o directivos del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa por razón de las materias objeto de su actuación. El Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, establece en su artículo 2 las funciones que desarrollan; entre otras, la de inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior, incluido el intracomunitario, en cuanto a normas y especificaciones técnicas, envases y embalajes, almacenes, depósitos o medios de transporte, que también incluye la realización de los controles de conformidad con las normas comunes de comercialización en el sector de frutas y hortalizas frescas, previo a su despacho a libre práctica, en la forma que reglamentariamente se establezca, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales u organismos de la Administración General del Estado. La Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio (actuales Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio) recoge el procedimiento para la realización de la inspección y control de la calidad comercial y enumera en su anexo los productos de importación procedentes de terceros países y los productos de exportación destinados a terceros países sometidos a control. Este anexo se ha modificado en distintas ocasiones, la última mediante la Orden ECC/2566/2015, de 27 de noviembre. Como consecuencia del continuo cambio en el marco normativo europeo sobre los controles de calidad comercial, esta orden ministerial tiene que ser modificada nuevamente para actualizar e incorporar en su anexo nuevos productos incluidos en los siguientes Reglamentos europeos. Los cambios introducidos conllevan una modificación de los productos a controlar y el detalle de este control. Así, en aplicación del artículo 5.1.b) del Reglamento delegado (UE) 2023/2429 de la Comisión, se hace necesario el control de la indicación del país de origen en una serie de productos que hasta la fecha no tenían control alguno, tales como las alcaparras los frutos secos (almendras amargas; almendras, avellanas, nueces, pistachos, nueces de macadamia, piñones) sin cáscara, pecanas, plátanos hortaliza secos, cítricos secos, mezclas de nueces tropicales, mezclas de las demás nueces, azafrán, entre otros. Al verse reducido el objeto y la profundidad del control respecto a lo contemplado para los productos de las partes A y B del anexo de esta disposición, procede separarlos incluyendo todos ellos en dos nuevas partes C y D del anexo, el primero para el ámbito de la importación y el segundo para la exportación. En el caso concreto de las «setas y hongos no cultivados» de los códigos de Nomenclatura Combinada (en adelante, NC) del ex 0709 51 al ex 0709 56 y el 0709 59, cve: BOE-A-2026-19943 Verificable en https://www.boe.es 19943

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/26/pdfs/BOE-A-2026-19943.pdf
