# Orden APA/1016/2026, de 31 de agosto, por la que se modifican diversas órdenes referentes a los laboratorios en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-09-30
- **Organismo:** Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . I. Disposiciones generales. Laboratorios nacionales de referencia.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-20272
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-09-30/orden-apa10162026-31-agosto-que-modifican-diversas-ordenes-referentes-laboratorios-materia-agroalimentaria-sanidad-produccion-primaria-5QP7r9
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/30/pdfs/BOE-A-2026-20272.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 241 Miércoles 30 de septiembre de 2026 Sec. I. Pág. 127960 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Orden APA/1016/2026, de 31 de agosto, por la que se modifican diversas órdenes referentes a los laboratorios en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria. Las funciones desarrolladas por los laboratorios nacionales de referencia resultan fundamentales para garantizar los más altos estándares de calidad en materia de análisis, ensayos y diagnósticos de laboratorio en todos los sectores de la cadena alimentaria, incluyendo los de insumos y suelo agrario. Las distintas unidades de la Administración deben cumplir los requisitos establecidos por las disposiciones nacionales y europeas con el fin de asegurar su máximo rigor y la prestación óptima de sus esenciales funciones. En el marco de la Unión Europea, las condiciones para la designación de laboratorios nacionales de referencia quedan establecidas en el artículo 100.1 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales). En su virtud, los Estados miembros deberán designar uno o varios laboratorios nacionales de referencia por cada laboratorio de referencia de la Unión Europea designado de conformidad con el artículo 93.1. En dicho marco, se ha acometido una profunda remodelación de la normativa en materia de laboratorios nacionales de referencia, por medio del Real Decreto 682/2026, de 26 de agosto, por el que se regulan los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria. Dicho real decreto tiene por objeto regular los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria, determinando sus funciones y unificando su regulación, determinar el mecanismo para su designación, así como constituir la Mesa de Coordinación de Laboratorios de Sanidad Animal, Sanidad Vegetal, Higiene de la Producción Primaria y Genética Molecular Animal y Vegetal. En sus disposiciones finales efectúa una serie de modificaciones de otras normas en que se han venido designando o regulando diversos laboratorios nacionales de referencia, con el fin de acomodar su redacción a la nueva norma, de modo que se unifique y asegure la homogeneidad interna del Ordenamiento y se garantice una serie de remisiones normativas que conecten adecuadamente las disposiciones en vigor, manteniendo su coherencia interna y asegurando la integridad ordinamental. En tanto que algunas de esas remisiones y modificaciones han de operarse con respecto de normas con rango de orden ministerial, con el fin de mantener el mismo rango de la disposición modificativa, y siguiendo las indicaciones contenidas en el dictamen del Consejo de Estado emitido con respecto del entonces proyecto de real decreto, se desgajan de dicho real decreto e incorporan a esta orden aquéllas que cve: BOE-A-2026-20272 Verificable en https://www.boe.es 20272

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/30/pdfs/BOE-A-2026-20272.pdf
