# Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Colt en España.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-09-30
- **Organismo:** Ministerio de Trabajo y Economía Social. . III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-20372
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-09-30/resolucion-18-septiembre-2026-direccion-general-trabajo-que-registra-publica-ii-convenio-colectivo-grupo-colt-espana-5QP7qA
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/30/pdfs/BOE-A-2026-20372.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 241 Miércoles 30 de septiembre de 2026 Sec. III. Pág. 128228 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL 20372 Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Colt en España. Visto el texto del II Convenio colectivo del Grupo Colt en España (código de convenio núm. 90100243012014), que fue suscrito con fecha 10 de junio de 2026, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por los sindicatos FESMC-UGT y FSC-CC. OO., en representación de las personas trabajadoras afectadas, y que ha sido finalmente subsanado en fecha 26 de agosto de 2026, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero. Ordenar la inscripción del mencionado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 18 de septiembre de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García. II CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO COLT EN ESPAÑA La Comisión Negociadora del presente convenio colectivo, representada de una parte por las direcciones legales de las empresas Colt Technology Services, SAU, y Colt Technology Shared Service Centre Barcelona, SLU, y, de otra parte, por la representación legal de los sindicatos firmantes CC. OO. y UGT que conjuntamente suman la mayoría de los miembros de los comités de ambas empresas, suscriben el segundo convenio colectivo estatutario para el grupo parcial de empresas COLT en España, conformado por esas dos sociedades. Mediante la aprobación del presente convenio colectivo se pretende unificar y homogeneizar en la medida de lo posible las diferentes condiciones laborales de los diferentes colectivos de personas trabajadoras que integran ambas empresas. cve: BOE-A-2026-20372 Verificable en https://www.boe.es INTRODUCCIÓN

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/30/pdfs/BOE-A-2026-20372.pdf
