# Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 27 de marzo de 2026, por la que se establecen para 2026 los límites del volumen de capturas por buque de gamba roja del stock ARA/GF1-7 en aplicación de la Orden APA/280/2026, de 18 de marzo.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-09-30
- **Organismo:** Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-20375
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-09-30/resolucion-28-septiembre-2026-secretaria-general-pesca-que-modifica-27-marzo-2026-que-establecen-5ZmxOg
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/30/pdfs/BOE-A-2026-20375.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 241 Miércoles 30 de septiembre de 2026 Sec. III. Pág. 128313 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 27 de marzo de 2026, por la que se establecen para 2026 los límites del volumen de capturas por buque de gamba roja del stock ARA/GF1-7 en aplicación de la Orden APA/280/2026, de 18 de marzo. La Orden APA/280/2026, de 18 de marzo, por la que se establecen límites del volumen de capturas por buque de gamba roja del stock ARA/GF1-7, introduce disposiciones específicas para la gestión de la pesquería de gamba roja del Mediterráneo en las SZG 1, 2, 5, 6 y 7, incluyendo el establecimiento de límites del volumen de capturas en consonancia con las recomendaciones de la CGPM y las directrices de la Unión Europea. Conforme a lo establecido en esta orden, la limitación individual del volumen total de capturas de gamba roja del Mediterráneo del stock ARA/GF1-7 se establecerá de forma anual, en función de la media de capturas históricas de cada buque durante los tres años más favorables para cada buque del periodo de referencia 2019-2024, excluyendo el resto de los años, y una vez deducido el 4 % de la cuota asignada al Reino de España. Dicha deducción se destinará a conformar una reserva para computar las capturas accesorias de gamba roja de otros buques, y para la eventual fijación de límites del volumen de capturas a aquellos buques que entren en funcionamiento durante el ejercicio, bien porque estando en situación de baja provisional a fecha de 1 de enero de cada año se reactiven, o bien porque se den de alta por nueva construcción a partir de una baja definitiva. Por ello, mediante la Resolución de 27 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen para 2026 los límites del volumen de capturas por buque de gamba roja del stock ARA/GF1-7 en aplicación de la Orden APA/280/2026, de 18 de marzo, se asigna el 96 % de los límites de volumen de capturas de gamba roja stock ARA/GF1-7 atribuida a España para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2026. Con posterioridad a la publicación de la resolución anteriormente mencionada, con fecha 2 de julio de 2026, se ha acordado un intercambio de cuota con Francia por el que España recibe 28 toneladas de gamba roja del stock ARA/GF1-7. Teniendo en cuenta los consumos de este stock por parte de la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo, y la disponibilidad de cuota adicional debido al intercambio anteriormente citado y la disponibilidad de la reserva recogida en la orden, procede modificar los límites de volumen de capturas de gamba roja por buques en utilización individual o grupos de buques en utilización común teniendo en cuenta el 4 % de la cuota que conforma la reserva. Esta cantidad asciende a 55 toneladas. Por otro lado, según lo establecido en el punto segundo de la resolución mencionada, cuando la asignación de dicho ejercicio no sea suficiente para cubrir los excesos de consumo de los límites de capturas realizados en 2025, las deducciones se realizarán también en futuras asignaciones, hasta cubrir la totalidad del exceso de consumo realizado. Por ello, a los límites de capturas asignados en la presente resolución procede deducir igualmente las cantidades correspondientes a estos excesos de consumo que no hayan podido ser deducidas con anterioridad. Por tanto, la Secretaria General de Pesca, oído el sector, resuelve: Primero. Modificar el anexo I de la Resolución de 27 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen para 2026 los límites del volumen de cve: BOE-A-2026-20375 Verificable en https://www.boe.es 20375

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/30/pdfs/BOE-A-2026-20375.pdf
