# Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2026 el listado definitivo de días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-09-30
- **Organismo:** Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-20376
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-09-30/resolucion-28-septiembre-2026-secretaria-general-pesca-que-publica-2026-listado-definitivo-dias-pesca-asignados-buque-N0Y8QY
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/30/pdfs/BOE-A-2026-20376.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 241 Miércoles 30 de septiembre de 2026 Sec. III. Pág. 128325 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2026 el listado definitivo de días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo. El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para las especies demersales en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014, establece un régimen de gestión del esfuerzo pesquero para la pesca de arrastre en el Mediterráneo. En este sentido, el propio reglamento comunitario indica la obligación, en su artículo 9.2, de que cada Estado miembro decidirá un método de asignación del esfuerzo pesquero máximo admisible a buques o grupos de buques que enarbolen su pabellón. El artículo 7.2 del Reglamento dispone que cada año, el Consejo fijará, basándose en el conocimiento científico, el esfuerzo pesquero máximo admisible para cada grupo de esfuerzo pesquero y por Estado miembro. En el presente ejercicio, el Reglamento (UE) 2026/266 del Consejo, de 26 de enero de 2026, por el que se fijan, para 2026, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro. Asimismo, el artículo 9.6, del reglamento establece que «Cada Estado miembro expedirá autorizaciones de pesca a los buques que enarbolan su pabellón y pescan poblaciones afectadas, para las zonas mencionadas en el anexo I y de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009». En el caso de España, la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, desarrolla en su artículo 5, el modelo de asignación de esfuerzo pesquero entre los buques de la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo. La Orden APA/312/2025, de 31 de marzo, modifica el punto 3, letra e) del citado artículo indicando que el 7 % restante de los días totales asignados al Reino de España por el Consejo de la Unión Europea, se dejarán como reserva, que tendrá por objeto cubrir una eventual asignación de días a aquellos posibles buques que entren en funcionamiento, bien porque estando en situación de baja provisional a fecha de 1 de enero de cada año se reactiven, o bien porque se den de alta por nueva construcción a partir de una baja. Asimismo, la orden indica que una vez que se hayan asignado días de la reserva a los buques que o se hayan reactivado o hayan entrado en funcionamiento, si siguen quedando días disponibles de cada una de las dos pesquerías (costera o de profundidad) se redistribuirán a partir del 1 de julio de cada año a las diferentes entidades asociativas que realicen la actividad en modelo gestión conjunta con la siguiente proporción: un 30 % en idéntica proporción respecto al número existente de entidades y un 70 % en función del número de buques que las conforman. Por su parte, la Resolución de 16 de febrero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 23 de enero de 2026, por la que se publica para 2026 el listado de días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo, establece la asignación del 90 % de los días atribuidos a España y, la Resolución de 29 de julio de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se resuelve la convocatoria de días adicionales de pesca para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2026 como consecuencia de la aplicación de medidas voluntarias, efectuada por Resolución de 17 de junio de 2026, asigna el 3 % de los días atribuidos a España para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2026 por el uso de cve: BOE-A-2026-20376 Verificable en https://www.boe.es 20376

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/30/pdfs/BOE-A-2026-20376.pdf
