# Enmiendas adoptadas en Ginebra el 27 de octubre de 2023 y el 1 de noviembre de 2024 a los anejos y al Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970. Texto consolidado del Acuerdo ATP.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-10-02
- **Organismo:** Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Tratados internacionales.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-20469
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-10-02/enmiendas-adoptadas-ginebra-27-octubre-2023-1-noviembre-2024-anejos-acuerdo-transportes-internacionales-mercancias-perecederas-nVPWlp
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/02/pdfs/BOE-A-2026-20469.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 244 Viernes 2 de octubre de 2026 Sec. I. Pág. 128723 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN 20469 Enmiendas adoptadas en Ginebra el 27 de octubre de 2023 y el 1 de noviembre de 2024 a los anejos y al Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970. Texto consolidado del Acuerdo ATP. ENMIENDAS A LOS ANEJOS Y AL ACUERDO ATP El texto del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes (ATP) hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970, se enmienda como sigue: – En todo el texto del ATP. Sustitúyanse los signos de multiplicación «*», «.» y «·» por «×» en las ecuaciones. – En todo el texto del ATP. Insértese el signo de multiplicación «·» entre las unidades. – Apartado 7 del apéndice 1. Modifíquese la definición de «unidad» de manera que quede con la siguiente redacción: «Por “unidad” se entenderá un ensamblaje de piezas que forman una caja isoterma y la estructura de soporte que requiere para el transporte por carretera y por ferrocarril. Los dispositivos térmicos formarán parte de dicho ensamblaje, cuando la caja disponga de ellos.» – Apartado 3.2.8 del apéndice 2 del anejo 1. Sustitúyase la frase siguiente: «En caso de carga parcial, el caudal del volumen de aire podrá modularse una vez alcanzada la temperatura del punto de ajuste, y cuando se alcance la temperatura de la clase, el caudal de aire no tendrá por qué ser continuo.» Por: – Apartado 5.1 del apéndice 2 del anejo 1. Modifíquese la letra e) de manera que quede con la siguiente redacción: «e) el estado de conservación del espacio interior (en caso de unidades con un único compartimento) o de los espacios interiores (en caso de unidades multicompartimento);». cve: BOE-A-2026-20469 Verificable en https://www.boe.es «En caso de carga parcial, una vez alcanzado el punto de ajuste, el caudal de aire podrá modularse y no tendrá por qué ser continuo.»

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/02/pdfs/BOE-A-2026-20469.pdf
