# Orden PJC/1023/2026, de 28 de septiembre, por la que se crea el Grupo de trabajo para el estudio de la dimensión de género y la penosidad en el desempeño del trabajo por la edad en el marco del procedimiento general para determinar la procedencia de establecer coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-10-02
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Grupos de trabajo.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-20513
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-10-02/orden-pjc10232026-28-septiembre-que-crea-grupo-trabajo-estudio-dimension-genero-penosidad-desempeno-nr9oMj
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/02/pdfs/BOE-A-2026-20513.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 244 Viernes 2 de octubre de 2026 Sec. III. Pág. 128926 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 20513 Orden PJC/1023/2026, de 28 de septiembre, por la que se crea el Grupo de trabajo para el estudio de la dimensión de género y la penosidad en el desempeño del trabajo por la edad en el marco del procedimiento general para determinar la procedencia de establecer coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en su artículo 206.1, prevé que la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación a la que se refiere el artículo 205.1.a) podrá ser rebajada por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que las personas trabajadoras afectadas acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, y dispone que el procedimiento general para establecer coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social se determinará reglamentariamente. En cumplimiento de dicho mandato legal se aprobó el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores. En concreto, su disposición adicional primera.1 contempla la creación de un grupo de trabajo para el estudio de la dimensión de género y la penosidad en el desempeño del trabajo por la edad, a fin de analizar y evaluar la dimensión de género en la fijación de coeficientes reductores de la edad de jubilación en aquellas ocupaciones o actividades profesionales con mayor presencia femenina. Mediante esta orden se da cumplimiento a lo señalado en la citada disposición adicional primera del Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, procediendo así a la creación de un grupo de trabajo, como órgano colegiado interministerial según lo dispuesto en los artículos 21.1.a) y 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De acuerdo con lo anterior, dispongo: 1. El objeto de esta orden es la creación del Grupo de trabajo encargado de analizar y estudiar la dimensión de género y la penosidad en el desempeño del trabajo por la edad, careciendo de funciones decisorias. 2. El Grupo de trabajo se constituye como órgano colegiado en virtud de lo previsto en los artículos 21.1.a) y 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 3. El Grupo de trabajo dependerá de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. cve: BOE-A-2026-20513 Verificable en https://www.boe.es Primero. Objeto y adscripción del Grupo de trabajo.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/02/pdfs/BOE-A-2026-20513.pdf
