# Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y Cofivacasa, SA, S.M.E.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-10-05
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Convenios.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-20697
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-10-05/resolucion-28-septiembre-2026-subsecretaria-que-publica-convenio-asistencia-juridica-abogacia-general-estado-cofivacasa-sa-sme-nYPBva
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/05/pdfs/BOE-A-2026-20697.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 247 Lunes 5 de octubre de 2026 Sec. III. Pág. 130291 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 20697 Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y Cofivacasa, SA, S.M.E. El Abogado General del Estado y el Administrador Único de Cofivacasa, SA, S.M.E., han suscrito, con fecha de 7 de septiembre de 2026, un convenio de asistencia jurídica. Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución. Madrid, 28 de septiembre de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez. ANEJO Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Abogacía General del Estado) y Cofivacasa, SA, S.M.E. REUNIDOS MANIFIESTAN Primero. Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus organismos autónomos y a los órganos constitucionales. Para el resto de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un convenio. cve: BOE-A-2026-20697 Verificable en https://www.boe.es De una parte, don David Segundo Vilas Álvarez, en su condición de Abogado General del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024, de 18 de junio (BOE núm. 148, de 19 de junio de 2024), quien actúa en virtud de la delegación conferida a su favor por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el artículo 8.d) de la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos. De otra parte, don Mariano Maximiliano Herranz Vega, actuando en nombre y representación de Cofivacasa, SA, S.M.E., con domicilio social en avda. General Perón, n.º 38, 9.ª Planta, Edificio Masters I, 28020 Madrid y NIF A28074342, en su condición de Administrador Único, cargo para el que fue nombrado el 28 de julio de 2022 según consta en la escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Jorge Sáez Santurtún Prieto, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid el día 4 de agosto de 2022, al tomo 34.202, folio 206, hoja M-54705, inscripción 98, y renovado por su decisión de socio único de 26 de mayo de 2026, inscrita el 9 de junio de 2026, IRUS 1000242043034, inscripción 109, hoja M-54705 de Cofivacasa, SA, S.M.E.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/05/pdfs/BOE-A-2026-20697.pdf
