# Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueban y establecen las especificaciones técnicas del mensaje relativo a los efectos dañinos derivados de la ludopatía o de un comportamiento de riesgo de la persona usuaria y del mensaje relativo a la prohibición de participación a menores de edad en las comunicaciones comerciales de las actividades de juego.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-10-06
- **Organismo:** Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. . I. Disposiciones generales. Juego.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-20745
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-10-06/resolucion-18-septiembre-2026-direccion-general-ordenacion-juego-que-aprueban-establecen-especificaciones-tecnicas-mensaje-relativo-ndPxXe
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/06/pdfs/BOE-A-2026-20745.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 248 Martes 6 de octubre de 2026 Sec. I. Pág. 130577 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030 Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueban y establecen las especificaciones técnicas del mensaje relativo a los efectos dañinos derivados de la ludopatía o de un comportamiento de riesgo de la persona usuaria y del mensaje relativo a la prohibición de participación a menores de edad en las comunicaciones comerciales de las actividades de juego. El Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego vino a establecer un nuevo paradigma en la actividad publicitaria del sector del juego que, entre otras motivaciones obedece, tal y como se expresa en su preámbulo, a una demanda social que exigía poner en marcha medidas de carácter preventivo, de sensibilización, de control e intervención ante las graves consecuencias que el consumo de algunos juegos de azar y apuestas puede comportar en determinadas personas. En línea con esta ratio, el real decreto prevé los principios generales que han de regir las comunicaciones comerciales, entre los que se encuentra el principio de juego seguro y el principio de protección de menores de edad. El real decreto dispone, a la hora de desarrollar el principio de juego seguro, que el diseño y la difusión de las comunicaciones comerciales de los operadores de juego perseguirá el equilibrio entre la promoción de la actividad de juego y la necesaria protección de las personas consumidoras frente a los riesgos de dicha actividad. Atendiendo a dicha finalidad, el artículo 10 relativo al principio de juego seguro, prevé en su apartado 4 la posibilidad de que la autoridad encargada de la regulación pueda establecer mediante resolución la obligatoriedad de que las comunicaciones comerciales de los operadores incluyan un mensaje relativo a los efectos dañinos derivados de la ludopatía o de un comportamiento de riesgo de la persona usuaria, previsión a la que la presente resolución dota de virtualidad. Igualmente, a fin de evitar tanto el excesivo número de mensajes, y la consiguiente ineficacia en la consecución del objetivo informativo a que obedecen, como la proliferación de mensajes potencialmente contradictorios, y en línea con la orientación del nuevo marco de protección de las personas consumidoras de servicios de juego introducido por el Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego (en el que el concepto de juego seguro desplaza la atención en la protección del participante en el juego de azar desde la perspectiva subjetiva de la responsabilidad individual de la persona jugadora a una concepción en la que también se hace responsable al operador en el diseño de su oferta de servicios), la resolución opta por la alternativa de la supresión del mensaje relativo a jugar con responsabilidad previsto en el artículo 10.3 del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, y su sustitución por el mensaje mencionado en el apartado anterior. Por su parte, en relación con el principio de protección de menores de edad, el real decreto en su artículo 11 establece la obligatoriedad de que las comunicaciones comerciales de los operadores deban incluir una advertencia relativa a que las personas menores de edad no podrán participar en actividades de juego, dejando un margen discrecional a su determinación por los operadores, y cuyo contenido se establece por la presente resolución de manera unívoca. Por último, el apartado 5 del artículo 10 y el apartado 4 del artículo 11 del citado real decreto habilitan a la autoridad encargada de la regulación del juego a establecer las cve: BOE-A-2026-20745 Verificable en https://www.boe.es 20745

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/06/pdfs/BOE-A-2026-20745.pdf
