# Instrucción de 29 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en relación con la Instrucción de 11 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la forma de acreditar ante Notario y Registrador la constitución de las garantías a que se refiere el artículo 20.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-10-07
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Notarías y Registro de la propiedad.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-20824
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-10-07/instruccion-29-septiembre-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-relacion-instruccion-11-septiembre-2000-GxdY28
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/07/pdfs/BOE-A-2026-20824.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 249 Miércoles 7 de octubre de 2026 Sec. I. Pág. 131949 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 20824 Instrucción de 29 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en relación con la Instrucción de 11 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la forma de acreditar ante Notario y Registrador la constitución de las garantías a que se refiere el artículo 20.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación. I. Por Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, actualmente Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de fecha 11 de septiembre de 2000 (publicada en BOE de 21 de septiembre de 2000), se determinó la forma de acreditar y testimoniar la constitución y vigencia de las garantías previstas en el artículo 20.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación. En concreto, en relación a los requisitos formales que deben exigir Notarios y Registradores de la Propiedad, a la hora de autorizar e inscribir, respectivamente, las declaraciones de obra nueva de edificios acogidos a la Ley de Ordenación de la Edificación, se ordenó lo siguiente: La acreditación ante Notarios y Registradores de la Propiedad al autorizar e inscribir, respectivamente, las escrituras de declaración de obras nuevas terminadas y actas de finalización de obras, de la constitución y la vigencia de las garantías a que se refiere el artículo 19 y 20.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, se realizará mediante la presentación de la propia póliza del contrato, completada con el documento que acredite su entrada en vigor; mediante un certificado expedido por la entidad aseguradora acreditativo de la constitución y vigencia del contrato, o mediante el suplemento de entrada en vigor del seguro, en el que se particularicen las condiciones del contrato. En todo caso deberán expresarse al menos las siguientes circunstancias: a) Relativas a la identificación y descripción suficiente de la edificación: 1. Su localización o emplazamiento, de forma expresa o por remisión al acta de recepción o al acta de finalización de obras. 2. Referencia catastral del solar o edificio en su conjunto, o manifestación expresa de que carece de ella. 3. Datos registrales si la finca estuviera inscrita. 4. Plano de situación del solar o edificio en su conjunto. Relativas al seguro: 1. Calificación y modalidad de seguro, esto es, si se trata de un seguro de daños o de caución, con expresa mención de su carácter de seguro obligatorio de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y que se rige por lo dispuesto en la citada Ley y en lo no previsto en ella, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. 2. Garantías cubiertas, que deben ser al menos las señaladas en el artículo 19 de la Ley 38/1999, sin exclusión, con expresión de la fecha en que han entrado en vigor. 3. Capital asegurado, como mínimo igual al coste final de ejecución. 4. Plazo de vigencia, que será al menos el de diez años a contar desde la fecha de recepción de la obra, con expresión de esta fecha. cve: BOE-A-2026-20824 Verificable en https://www.boe.es b)

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/07/pdfs/BOE-A-2026-20824.pdf
