# Real Decreto 807/2026, de 7 de octubre, por el que se regula el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-10-08
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Bases de datos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-20910
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-10-08/real-decreto-8072026-7-octubre-que-regula-banco-estatal-adn-victimas-guerra-dictadura-524RBj
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/08/pdfs/BOE-A-2026-20910.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 250 Jueves 8 de octubre de 2026 Sec. I. Pág. 133626 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES Real Decreto 807/2026, de 7 de octubre, por el que se regula el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura. La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, crea, en su artículo 23, el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura, en adelante Banco Estatal de ADN, asumiendo, conforme consta en su exposición de motivos, como política de Estado la legítima demanda de los ciudadanos y ciudadanas que ignoran el paradero de sus familiares, la mayoría en fosas comunes, para que puedan darles digna sepultura, poniendo fin a la existencia de miles de desaparecidos en España, que revictimiza a sus familias. La ley lo adscribe al Ministerio de Justicia (actualmente, Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes), con la finalidad de facilitar la búsqueda e identificación de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, así como de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos. Igualmente establece que tendrá por función la recepción y almacenamiento de los perfiles de ADN de víctimas de la Guerra y la Dictadura y sus familiares, así como de las personas afectadas por la sustracción de recién nacidos, a fin de poder comparar dichos perfiles de ADN con vistas a la identificación genética de las víctimas, precisando que su actividad contará con las suficientes garantías de privacidad. La ley en su artículo 23.5 determina que reglamentariamente se establecerán los requisitos y procedimientos para asegurar los aspectos éticos y de bioseguridad, así como el régimen de organización y funcionamiento del Banco Estatal de ADN. Asimismo, dedica la disposición adicional décima, en su apartado 4, a cuanto afecta al tratamiento de los datos de carácter personal relativos al Banco Estatal de ADN. Por todo ello, es necesario regular la organización y funcionamiento del Banco Estatal de ADN, así como los requisitos y procedimientos que aseguren los aspectos éticos y de bioseguridad y que el tratamiento de los datos personales se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al ser considerados por la normativa como datos de especial protección. Las personas interesadas aportarán de forma voluntaria y gratuita las muestras o vestigios que deban ser objeto de análisis a los laboratorios debidamente acreditados por la Comisión Nacional para el uso forense del ADN. En todo caso el acceso al Banco Estatal de ADN siempre se realizará a través de los laboratorios. La ley dispone que solo podrán realizar análisis del ADN para identificación genética los laboratorios acreditados que superen los controles periódicos de calidad a que deban someterse, de modo que es preciso regular tanto su acreditación como su acceso al Banco Estatal de ADN. También es necesario definir el tipo de identificadores obtenidos a partir del ADN que se incorporarán a la base de datos, tanto de los restos cadavéricos como de las muestras biológicas aportadas por las víctimas y sus familiares. La identificación de los restos exhumados se realizará mediante comparación con los perfiles genéticos de los familiares afectados. En el Banco Estatal de ADN no se incluirán aquellos datos personales que por sí mismos sean identificativos de las personas, como nombre, apellidos, dirección, teléfono, correo electrónico y similares. cve: BOE-A-2026-20910 Verificable en https://www.boe.es 20910

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/08/pdfs/BOE-A-2026-20910.pdf
