# Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en el ámbito del sector financiero para su adaptación al marco normativo vigente.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-10-08
- **Organismo:** Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. . I. Disposiciones generales. Sector financiero.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-20915
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-10-08/real-decreto-8132026-7-octubre-que-modifican-diversos-reales-decretos-ambito-sector-financiero-adaptacion-marco-normativo-vigente-n3zApz
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/08/pdfs/BOE-A-2026-20915.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 250 Jueves 8 de octubre de 2026 Sec. I. Pág. 133738 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA 20915 Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en el ámbito del sector financiero para su adaptación al marco normativo vigente. Este real decreto tiene como objetivo actualizar la normativa reglamentaria en materia de prevención del blanqueo de capitales, para adaptarla a los nuevos riesgos, metodologías y avances tecnológicos surgidos en los últimos años, así como a las nuevas exigencias internacionales que debe cumplir España como miembro del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Esta revisión es especialmente pertinente en el contexto de la evaluación mutua de GAFI a España, que se iniciará en 2026, y que hará una revisión completa del marco de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Asimismo, esta reforma se enmarca en el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por España en el ámbito de las Naciones Unidas para la prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En particular, toma en consideración la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, hecha en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, cuyos artículos 6 y 7 son relativos a la penalización del blanqueo del producto del delito y a las medidas para combatirlo. Del mismo modo, se atiende a las previsiones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, hecha en Nueva York el 31 de octubre de 2003, especialmente sus artículos 14 y 23, que establecen obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y tipificación penal de conductas vinculadas. Igualmente, transpone parcialmente la Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se modifica y deroga la Directiva (UE) 2015/849 en aquellas cuestiones que pueden incorporarse con carácter más inmediato mediante esta norma de rango reglamentario, permitiendo así mantener actualizado el sistema español de prevención del blanqueo de capitales, así como solventar ciertas deficiencias que se han observado durante los años de su vigencia. Asimismo, el presente real decreto introduce diversas modificaciones puntuales en normas reglamentarias del sector financiero con el fin de adecuarlas a las recientes actualizaciones del marco normativo de la Unión Europea, mejorar su coherencia interna o reducir cargas administrativas innecesarias o redundantes. Estas reformas incluyen, en particular, ajustes derivados de la normativa europea de resolución bancaria, de las reglas de supervisión consolidada de las empresas de servicios de inversión y de la Directiva de Requisitos de Capital. Se incorporan asimismo mejoras orientadas a simplificar y racionalizar determinadas obligaciones de información previstas en la normativa de transparencia de emisores y en el régimen de los fondos de garantía de depósitos. Además, en el ámbito de las cuentas de pago básicas se permite que determinadas entidades sin ánimo de lucro del Sistema Nacional de Acogida o del Tercer Sector puedan proveer información sobre el riesgo de exclusión financiera en supuestos excepcionales y previa autorización de las autoridades competentes en materia de servicios sociales. El objetivo último es facilitar la acreditación de la vulnerabilidad económica para acceder a cuentas de pago básicas gratuitas. También se modifica la cve: BOE-A-2026-20915 Verificable en https://www.boe.es I

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/08/pdfs/BOE-A-2026-20915.pdf
