# Resolución de 21 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Rosario-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, denegando la inscripción de una sentencia de divorcio contencioso.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-10-08
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-20957
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-10-08/resolucion-21-mayo-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-nota-calificacion-registradora-nEab03
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/08/pdfs/BOE-A-2026-20957.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 250 Jueves 8 de octubre de 2026 Sec. III. Pág. 134107 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 20957 Resolución de 21 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Rosario-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, denegando la inscripción de una sentencia de divorcio contencioso. En el recurso interpuesto por doña R. M. S. M., abogada, en nombre y representación de doña M. C. G. R., contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de El Rosario-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, doña María Azucena Morales González, denegando la inscripción de una sentencia de divorcio contencioso. Hechos I Se dictó, el día 8 de enero de 2025, sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento (familia, divorcio contencioso) número 105/2015. II Presentado testimonio de dicha sentencia en el Registro de la Propiedad de El Rosario-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, fue objeto de la siguiente nota de calificación: 1) Faltan los datos de inscripción en el Registro Civil correspondiente del divorcio de don M. G. M. y doña M. C. G. R., ya que conforme a lo previsto en el artículo 1333 del Código Civil y concordantes de la Ley y Reglamento del Registro Civil, del que resulta “En toda inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará mención, en su caso, de las capitulaciones matrimoniales que se hubieren otorgado, así como de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico del matrimonio.–Si aquéllas o éstos afectaren a inmuebles, se tomará razón en el Registro de la Propiedad, en la forma y a los efectos previstos en la Ley Hipotecaria”. Artículo 77 de la Ley del Registro civil. “Al margen también de la inscripción del matrimonio podrá hacerse indicación de la existencia de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico de la sociedad conyugal. Sin perjuicio de cve: BOE-A-2026-20957 Verificable en https://www.boe.es «María Azucena Morales González, registrador/a titular, del Registro de la Propiedad de El Rosario-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, provincia de Santa Cruz de Tenerife, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Las Palmas de Gran Canaria.– Previa calificación del documento que antecede, testimonio del Juzgado 1.ª Instancia N.º 7 S/C Tenerife, de fecha 20/10/2025, divorcio contencioso 105/2015, que causó el asiento 403 del Diario 2026; de conformidad con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 100 del Reglamento para su ejecución, la Registradora que suscribe ha resuelto suspender la inscripción del documento que antecede en cuanto a la registral 7511, única cuya inscripción se solicita por los hechos a los que son de aplicación los siguientes fundamentos de Derecho:

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/08/pdfs/BOE-A-2026-20957.pdf
