# Resolución de 22 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil I de Alicante, por la que se suspende la solicitud de inscripción de modificación de objeto social de una sociedad profesional.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-10-08
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-20951
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-10-08/resolucion-22-abril-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-nota-calificacion-extendida-registradora-N4prdQ
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/08/pdfs/BOE-A-2026-20951.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 250 Jueves 8 de octubre de 2026 Sec. III. Pág. 134047 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 20951 Resolución de 22 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil I de Alicante, por la que se suspende la solicitud de inscripción de modificación de objeto social de una sociedad profesional. En el recurso interpuesto por don F. J. L. G., en nombre y representación de la sociedad «Marta Lo Cuida, SLP», contra la nota de calificación extendida por la registradora Mercantil I de Alicante, doña María Teresa Sáez Sanz, por la que se suspende la solicitud de inscripción de modificación de objeto social de una sociedad profesional. Hechos I Por el notario de Villajoyosa, don Juan Guillermo Giménez Giménez, se autorizó el día 18 de diciembre de 2025, con el número 2.937 de protocolo, escritura de elevación a público de acuerdos sociales de la sociedad «Marta Lo Cuida, SLP». Comparecía la administradora y socia única, que se constituía en junta general universal, y decidía ampliar el objeto social con las actividades de agencia comercial y auxiliar de seguros. No se modificaba el código de la clasificación nacional de actividades económicas de la actividad principal. A continuación, daba nueva redacción al artículo 2 de los estatutos sociales en los siguientes términos: «Artículo 2.º Objeto. La sociedad tendrá por objeto social: II Presentada la referida escritura en el Registro Mercantil de Alicante, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «María Teresa Sáez Sanz, Registradora Mercantil de Alicante, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 cve: BOE-A-2026-20951 Verificable en https://www.boe.es – El ejercicio de las actividades veterinarias, código CNAE 75.00 (Actividades veterinarias). – Las actividades de agencia comercial y auxiliar de seguros. Las actividades enumeradas deberán ser ejercitadas a través de profesionales con la titulación adecuada y, en su caso, previas las correspondientes autorizaciones o licencias administrativas. Quedan excluidas todas aquellas actividades por el ejercicio de las cuales la ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad. Las operaciones que constituyen el objeto social podrán ser realizadas por la Sociedad directamente o indirectamente mediante la titularidad de acciones o participaciones en otras sociedades profesionales.»

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/08/pdfs/BOE-A-2026-20951.pdf
