# Resolución de 27 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Estepona n.º 2 a rectificar el historial registral de una finca.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-10-08
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-20961
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-10-08/resolucion-27-mayo-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-negativa-registrador-propiedad-nYPwx3
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/08/pdfs/BOE-A-2026-20961.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 250 Jueves 8 de octubre de 2026 Sec. III. Pág. 134148 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 20961 Resolución de 27 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Estepona n.º 2 a rectificar el historial registral de una finca. En el recurso interpuesto por doña M. T. F. D. contra la negativa del registrador de la Propiedad de Estepona número 2, don Ricardo Alfaro Roa, a rectificar el historial registral de una finca. Hechos I Mediante instancia suscrita el día 2 de febrero de 2026, completada por otra de fecha 5 de febrero de 2026, por doña M. T. F. D. se solicitaba, de un lado, rectificar por inexactitud registral, la inscripción 24.ª de fusión de la finca registral número 39.241 del Registro de la Propiedad de Estepona número 2, conforme al artículo 40.d) de la Ley Hipotecaria y concordantes, ello, a la vista de los pronunciamientos de la sentencia dictada el día 3 de diciembre de 2025 por la Audiencia Provincial –Sección Sexta– Civil, de Málaga, que por testimonio se acompañaba y por la que se declaraba la nulidad, entre otras, de la cláusula 13.ª de cesión de crédito establecida en la escritura otorgada el día 21 de marzo de 2007 que motivó la inscripción 16.ª de la referida finca 39.241; y de otro, de forma subsidiaria, la práctica de anotación preventiva por defecto subsanable o, en su defecto, nota marginal de advertencia de la existencia de la citada sentencia firme. Se acompañaba, igualmente, justificante de presentación al Juzgado de demanda de ejecución de sentencia, solicitando mandamiento de cancelación de inscripción registral. II Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Estepona número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Visto por Don Ricardo Alfaro Roa, Registrador de la Propiedad Número Dos de Estepona, Provincia de Málaga, el procedimiento registral, motivado por el documento que antecede, presentado en este Registro, con fecha 02/02/2026, correspondiéndole la entrada número 951 y el asiento número 432 del Diario 2026, el Registrador que suscribe no practica operación registral alguna a tenor de los fundamentes que se citan: I. El documento objeto del presente escrito es una Instancia, suscrita por Doña M. T. F. D., con fecha 2 de Febrero de 2.026, por la que se solicita, de un lado, rectificar por inexactitud registral, la inscripción 24.ª -Fusión- de la finca registral número 39.241, en base al artículo 24 d) de la Ley Hipotecaria, ello, a la vista de los pronunciamientos de la Sentencia dictada con fecha 3 de Diciembre de 2.025 por la Audiencia Provincial Sección 6- Civil, de Málaga, que por testimonio se acompaña y por la que se declara la nulidad, entre otras, de la cláusula 13.ª -cesión de crédito- establecida en la escritura otorgada con fecha 21 de Marzo de 2.007 y que motivó la inscripción 16.ª de la referida cve: BOE-A-2026-20961 Verificable en https://www.boe.es Hechos

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/08/pdfs/BOE-A-2026-20961.pdf
