# Resolución de 20 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mataró n.º 4, por la que se deniega la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de una finca por proceder la misma de un expediente administrativo de reordenación de la propiedad, concurriendo la oposición del Ayuntamiento del lugar de situación de la finca una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-10-09
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-21061
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-10-09/resolucion-20-mayo-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-nota-calificacion-registrador-NLP8x4
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/09/pdfs/BOE-A-2026-21061.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 251 Viernes 9 de octubre de 2026 Sec. III. Pág. 134713 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 21061 Resolución de 20 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mataró n.º 4, por la que se deniega la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de una finca por proceder la misma de un expediente administrativo de reordenación de la propiedad, concurriendo la oposición del Ayuntamiento del lugar de situación de la finca una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria. En el recurso interpuesto por don R. L. T., en nombre y representación de la mercantil «Domain Systems, SL», contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Mataró número 4, don Miguel Ángel Cisnal Gredilla, por la que se deniega la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de una finca por proceder la misma de un expediente administrativo de reordenación de la propiedad, concurriendo la oposición del Ayuntamiento del lugar de situación de la finca una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria. Hechos I Mediante escritura pública otorgada el día 11 de diciembre de 2025 ante el notario de Vilassar de Dalt, don Eduardo Llopis Rausa, con el número 2.065 de protocolo, se procedía a la rectificación de la medida superficial de la finca registral número 11.256 del Ayuntamiento de Sant Andreu de Llavaneres, pasando de una cabida inscrita de 1.526 metros cuadrados a la superior de 2.199,64 metros cuadrados, todo ello en base al informe técnico incorporado del que resultaban sus coordenadas de ubicación geográfica. Presentada el día 11 de diciembre de 2025 dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Mataró número 4, causando el asiento de presentación número 5.510 del Diario 2025, e iniciado el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, fueron recibidas alegaciones por parte del Ayuntamiento de Sant Andreu de Llavaneres, informando que la finca objeto del procedimiento se correspondía con la finca resultante de Proyecto de Compensación, aprobado definitivamente en noviembre de 2004, constando en plano la geometría de la parcela y sus dimensiones, arrojando una superficie, coincidente con la inscrita, de 1.526 metros cuadrados; señalaba que el citado Proyecto de Compensación era concordante y coherente con Plan Parcial del Sector, que ya establecía la definición de las futuras parcelas resultantes de la reparcelación; habida cuenta de que se había modificado la delimitación del término municipal de Sant Andreu de Llavaneres con los municipios de Mataró y Dosrius, y afectando al ámbito de una urbanización, se había tramitado la modificación número 8 del Plan de Ordenación Urbana que, en su memoria, establecía que la necesaria regularización registral de las fincas, como consecuencia de lo anterior, se había de vehicular a través del establecimiento de un polígono de actuación urbanística que había de tener como objeto esta regularización, a través de las operaciones jurídicas de gestión urbanística que correspondieran, entre las que citaba una modificación del cve: BOE-A-2026-21061 Verificable en https://www.boe.es II

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/09/pdfs/BOE-A-2026-21061.pdf
