# Resolución de 25 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Manresa n.º 4 a expedir copia del expediente completo de la inscripción practicada, comprensiva del título que la motivó.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-10-09
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-21068
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-10-09/resolucion-25-mayo-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-negativa-registrador-propiedad-56b9dz
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/09/pdfs/BOE-A-2026-21068.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 251 Viernes 9 de octubre de 2026 Sec. III. Pág. 134769 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 21068 Resolución de 25 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Manresa n.º 4 a expedir copia del expediente completo de la inscripción practicada, comprensiva del título que la motivó. En el recurso interpuesto por don Daniel Mauriz i Vidal, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Manresa número 4, don Diego Vigil de Quiñones Otero, a expedir copia del expediente completo de la inscripción practicada, comprensiva del título que la motivó. Hechos I El Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet solicitó al registrador de la Propiedad de Manresa número 4, mediante oficio de fecha 12 de diciembre de 2025, la expedición de copia del expediente completo de la inscripción practicada, comprensiva del título, en relación con la inscripción 6.ª de ampliación de obra nueva antigua de la finca registral número 1.268 de Sant Vicenç de Castellet. Dicho oficio era del siguiente tenor: «Habiendo recibido la comunicación de este Registro de la Propiedad que reproducimos a continuación con la finalidad de determinar si se hubiera podido cometer alguna infracción urbanística, os requerimos, por medio de este oficio, para que nos libréis copia cotejada del expediente completo de la inscripción practicada, comprensiva del título que ha dado lugar a la inscripción realizada». II Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Manresa número 4, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Calificada la solicitud de información remitida por el Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet, que ha dado lugar al procedimiento registral identificado con número de entrada 270/2026, acuerdo denegar la solicitud licitud por los siguientes: Hechos: se solicita certificación del expediente de inscripción una declaración de obra nueva antigua. Se recuerda asimismo lo prevenido en el Art. 46 del Real Decreto 1093/1997 sobre legalidad urbanística. 1.º Considerados los Art. 223 y siguientes de la Ley Hipotecaria y 342 de su Reglamento, el Registrador no puede certificar sino del contenido de los libros del Registro. En cuanto a otros documentos, corresponde certificar de los mismos a su archivero natural (en este caso el Notario ante el que se declaró la obra nueva). 2.º Por lo que respecta a la legalidad urbanística, junto con el Art. 46 del RD 1093/1997 mencionado hemos aplicado el Artículo 28.4 de la Ley estatal del suelo (tal como indicábamos en la comunicación), el cual permite inscribir las declaraciones de obra nueva antiguas sin título habilitante en los términos contenidos en el mismo. cve: BOE-A-2026-21068 Verificable en https://www.boe.es Fundamentos de Derecho:

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