# Resolución de 25 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Tías a la inscripción de una adquisición por sucesión británica, concretamente inglesa.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-10-09
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-21069
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-10-09/resolucion-25-mayo-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-negativa-registrador-propiedad-N4pDal
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/09/pdfs/BOE-A-2026-21069.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 251 Viernes 9 de octubre de 2026 Sec. III. Pág. 134772 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 21069 Resolución de 25 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Tías a la inscripción de una adquisición por sucesión británica, concretamente inglesa. En el recurso interpuesto por don Luis Plá Rubio, notario de Marbella, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Tías, don Francisco Javier Nieto González, a la inscripción de una adquisición por sucesión británica, concretamente inglesa. Hechos I Mediante escritura autorizada el día 30 de octubre de 2025 por el notario de Marbella, don Luis Plá Rubio, se realizaban las operaciones particionales de la herencia causada por fallecimiento de don P. A. D., quien no había otorgado testamento, por el representante de don M. D. D., hermano del causante y encargado de liquidación de su patrimonio según «letter of administration», y don R. A. D. y doña L. M. D., sobrinos del causante, sin acompañar el título sucesorio que acreditase su condición de herederos. II Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Tías, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Datos del Documento. Asiento 8679 Diario 2025 (NE 17470/2025). Fecha del documento: 30/10/2025. Autorizante: Luis Plá Rubio. Protocolo: 6882/2025. Francisco Javier Nieto González, Registrador de la Propiedad del distrito hipotecario de Tías, he calificado negativamente el documento de referencia, al apreciar en el mismo la existencia de causas impeditivas para su inscripción, sobre la base de los siguientes Los que resultan del documento presentado, en cuya virtud se realizan las operaciones particionales de la herencia causada por fallecimiento de Don P A. D., que no otorgó testamento, por el representante de Don M. D. D., hermano del causante y encargado de liquidación de su patrimonio según letter of administration, Don R. A. D. y Doña L. M. D., sobrinos del causante, sin acompañar el título sucesorio que acredite su condición de herederos. Fundamentos de Derecho. Son de aplicación los artículos 14, 18, 19, 19 bis y 20 de la Ley Hipotecaria, 36 del reglamento hipotecario, Reglamento (UE) n.º 650/2012, y las resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de enero de 2017 y 25 de junio de 2024. cve: BOE-A-2026-21069 Verificable en https://www.boe.es Antecedentes de hecho.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/09/pdfs/BOE-A-2026-21069.pdf
