# Resolución de 27 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad interina de Pinto n.º 2, por la que se suspende la cancelación de la hipoteca de una inscripción de una finca registral por la razón de que no se aporta escritura pública en la que preste su consentimiento el titular de dicho préstamo y no puede solicitarse la cancelación por instancia, por no ser aplicable la cancelación por caducidad del artículo 82.5.º de la Ley Hipotecaria.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-10-09
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-21076
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-10-09/resolucion-27-mayo-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-nota-calificacion-negativa-registradora-5BaBdY
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/09/pdfs/BOE-A-2026-21076.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 251 Viernes 9 de octubre de 2026 Sec. III. Pág. 134856 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 21076 Resolución de 27 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad interina de Pinto n.º 2, por la que se suspende la cancelación de la hipoteca de una inscripción de una finca registral por la razón de que no se aporta escritura pública en la que preste su consentimiento el titular de dicho préstamo y no puede solicitarse la cancelación por instancia, por no ser aplicable la cancelación por caducidad del artículo 82.5.º de la Ley Hipotecaria. En el recurso interpuesto por don R. J. H. C., en nombre y representación de don M. S. V. y doña A. I. G. M., contra la nota de calificación negativa de la registradora de la Propiedad interina de Pinto número 2, doña Carmen Colmenarejo García, por la que se suspende la cancelación de la hipoteca de la inscripción 2.ª de una finca registral por la razón de que no se aporta escritura pública en la que preste su consentimiento el titular de dicho préstamo y no puede solicitarse la cancelación por instancia, por no ser aplicable la cancelación por caducidad del artículo 82.5.º de la Ley Hipotecaria. Hechos I Mediante instancia privada con firma legitimada notarialmente y suscrita el día 11 de diciembre de 2025, los titulares registrales de la finca número 25.123 del Registro de la Propiedad de Pinto número 2, don M. S. V. y doña A. I. G. M. solicitaban la cancelación de la hipoteca de la inscripción 2.ª de dicha finca por haber sido íntegramente satisfecha la deuda hipotecaria, lo que se acreditaba con certificado emitido por la entidad titular de la hipoteca. Dicha cancelación se solicitaba al amparo del artículo 82.1.º de la Ley Hipotecaria. En el certificado aportado, doña E. M. P., identificada con su firma electrónica, y en representación de «Ibercaja Banco, S.A.», pero sin justificar dicha representación, hacía constar que el préstamo hipotecario concedido a don M. S. V. y doña A. I. G. M. estaba cobrado en su totalidad y, por tanto, cancelado económicamente. II Presentada el día 15 de diciembre de 2025 dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Pinto número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: I. Situación Registral: En el Registro Número dos de Pinto, de mi cargo, consta inscrita la finca registral 25123 a nombre de don M. C. V. y doña A. I. G. M. con carácter ganancial. La finca se encuentra gravada, entre otras cargas, con una hipoteca constituida en la inscripción de fecha 14 de julio de 2004 a favor de La Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja, con vencimiento el día 30 de junio de 2014. II. Documento presentado a inscripción: Instancia privada suscrita por los titulares registrales de finca con firma legitimada notarialmente en la que solicitan que se cancele la hipoteca de la referida inscripción quinta por haber sido íntegramente satisfecha la cve: BOE-A-2026-21076 Verificable en https://www.boe.es «Hechos:

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/09/pdfs/BOE-A-2026-21076.pdf
