# Resolución de 27 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Córdoba n.º 1, por la que se deniega la práctica de la inscripción interesada sobre una finca registral por entender que la misma escritura presentada, aunque sin el acta complementaria que ahora la acompaña, fue ya objeto de calificación negativa ratificada en juicio verbal.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-10-09
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-21074
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-10-09/resolucion-27-mayo-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-nota-calificacion-registradora-NgmOPZ
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/09/pdfs/BOE-A-2026-21074.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 251 Viernes 9 de octubre de 2026 Sec. III. Pág. 134814 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 21074 Resolución de 27 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Córdoba n.º 1, por la que se deniega la práctica de la inscripción interesada sobre una finca registral por entender que la misma escritura presentada, aunque sin el acta complementaria que ahora la acompaña, fue ya objeto de calificación negativa ratificada en juicio verbal. En el recurso interpuesto por don Rafael José Fernández-Crehuet Serrano, notario de Córdoba, contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Córdoba número 1, doña María Elena Calvo Fernández, por la que se deniega la práctica de la inscripción interesada sobre una finca registral por entender que la misma escritura presentada, aunque sin el acta complementaria que ahora la acompaña, fue ya objeto de calificación negativa ratificada en el juicio verbal seguido ante Juzgado de Córdoba, que adquirió firmeza tras la apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba, produciendo, por tanto, efecto de cosa juzgada. Hechos I cve: BOE-A-2026-21074 Verificable en https://www.boe.es Mediante escritura de modificación de uso de un local comercial integrado en una propiedad horizontal y de regulación de la comunidad que resultará otorgada el día 3 de diciembre de 2021 ante el notario de Córdoba, don Rafael José Fernández-Crehuet Serrano, se procedía a la modificación descriptiva del elemento privativo en cuestión (cambio de uso, de local comercial a trasteros y cochera) y a su posterior división en 21 trasteros y 1 cochera, más elementos comunes consistentes en accesos y 2 armarios, con los correspondientes certificado técnico y licencias municipales de obra y división. Aunque en la escritura se manifestaba que se trataba de un acto que no «se encuentra restringida en modo alguno en el título constitutivo de la propiedad horizontal», lo cierto es que no se acreditaba que dicho título facultase a los propietarios de los elementos privativos a su división o fraccionamiento en modo alguno. Tampoco se acreditaba acuerdo de la comunidad de propietarios autorizando la división realizada sobre el local comercial, siendo éste el defecto observado en la primera calificación y ratificado en el recurso judicial contra la misma. A esta escritura se acompañaba acta complementaria del artículo 153 del Reglamento Notarial que, aparte de algunas manifestaciones relativas a la inscribibilidad del negocio jurídico contenido en la escritura, se limitaba a incorporar certificación catastral descriptiva y gráfica de cada uno de los nuevos departamentos creados en la escritura.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/09/pdfs/BOE-A-2026-21074.pdf
