# Acuerdo entre el Reino de España y la República de Angola, sobre cooperación en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 5 de noviembre de 2018.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-10-10
- **Organismo:** Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Tratados internacionales.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-21098
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-10-10/acuerdo-reino-espana-republica-angola-cooperacion-materia-seguridad-lucha-delincuencia-hecho-madrid-5-noviembre-NgmOxq
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/10/pdfs/BOE-A-2026-21098.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 252 Sábado 10 de octubre de 2026 Sec. I. Pág. 135109 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN 21098 Acuerdo entre el Reino de España y la República de Angola, sobre cooperación en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 5 de noviembre de 2018. ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE ANGOLA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA PREÁMBULO El Reino de España y la República de Angola, en adelante denominados «las Partes»; Reconociendo la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, el orden público, la protección del Estado democrático y de derecho, así como de garantizar el respeto de las libertades y los derechos humanos; Deseando contribuir al fomento de las relaciones bilaterales en el marco del Acuerdo General de Cooperación entre el Reino de España y la República de Angola, firmado en Madrid el 20 de mayo de 1987; Reafirmando los propósitos expresados en el Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio del Interior del Reino de España y el Ministerio del Interior la República de Angola en Materia de Seguridad Interna, firmado en Madrid el 19 de junio de 1997; Reiterando la fidelidad a los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y demás normas y principios del derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000; Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad de ventajas, buena fe y asistencia mutua, acuerdan lo siguiente: Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto el establecimiento de relaciones de cooperación entre las Partes en el ámbito de la seguridad y la lucha contra la delincuencia. Artículo 2. Ámbito de cooperación. 1.1 Asesoramiento técnico e intercambio de información en la lucha contra las siguientes actividades delictivas: a) Terrorismo; b) delitos contra la salud, la vida, la dignidad e integridad física de las personas; c) detención ilegal y secuestro de personas; d) delitos graves contra la propiedad; e) producción ilícita, almacenamiento, uso y tráfico ilícitos de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas y sus precursores; cve: BOE-A-2026-21098 Verificable en https://www.boe.es 1. La cooperación prevista en el artículo anterior se desarrollará en las siguientes áreas:

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/10/pdfs/BOE-A-2026-21098.pdf
