# Resolución de 8 de octubre de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cantidades disponibles objeto del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas para el año 2026 para determinados stocks.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-10-10
- **Organismo:** Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-21152
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-10-10/resolucion-8-octubre-2026-secretaria-general-pesca-que-publican-cantidades-disponibles-objeto-mecanismo-optimizacion-anual-uso-524Xpy
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/10/pdfs/BOE-A-2026-21152.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 252 Sábado 10 de octubre de 2026 Sec. III. Pág. 135431 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 21152 Resolución de 8 de octubre de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cantidades disponibles objeto del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas para el año 2026 para determinados stocks. El mecanismo de optimización en la gestión de posibilidades de pesca se describe en el artículo 39 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación Pesquera y se desarrolla a través del artículo 5 bis del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales y del artículo 5 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas. En base a esta orden, el mecanismo resulta de aplicación a la flota del caladero del Cantábrico y Noroeste, a la flota del Golfo de Cádiz, y, por último, a la flota de arrastre de fondo en aguas de Portugal en lo que respecta a sus stocks regulados se refieren, conforme a sus órdenes de gestión. Igualmente, el stock de jurel JAX/2A-14 puede ser objeto del mecanismo de optimización, tal y como se indicó en la Resolución de 27 de mayo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de la población de jurel oeste, stock JAX/2A-14, asignada a España en el año 2026. La finalidad del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas es mejorar la gestión de determinadas pesquerías maximizando la eficiencia en el consumo de las posibilidades de pesca asignadas. Por lo tanto, si a fecha 1 de octubre existiera un sobrante de cuota para un stock y un censo, modalidad, buque o grupo de buques y dicho sobrante representara una cantidad superior al consumo que ese censo, modalidad, buque o grupo de buques pudiera realizar, la Secretaría General del Pesca podrá fijar mediante resolución, oído el sector, dicho sobrante en una cuota común que opera como mecanismo de optimización anual, así como el origen de dicha cuota común por censo, modalidad, buque o grupo de buques de donde es detraída. Para determinar la cantidad superior al consumo, para cada uno de los stocks para los que se han constatado cantidades disponibles a incorporar al mecanismo de optimización, se ha tomado el valor máximo del último trimestre de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, conforme se establece en el artículo 5.3 de la Orden APA 315/2020 de 1 de abril. Se han obtenido las cantidades disponibles para el mecanismo de optimización para cada stock restando a la cuota adaptada, tras las cesiones temporales autorizadas a 10 de septiembre, el consumo a 30 de septiembre, la flexibilidad interanual como máximo del 10 % en base al consumo y el valor máximo de consumo registrado del último trimestre de los últimos cinco años. En el caso del jurel JAX/2A-14, para las cantidades del anexo I de la Resolución de 27 de mayo de la Secretaría General de Pesca se les han aplicado los mismos criterios descritos, y se han incorporado además a la bolsa de optimización resultante de lo anterior las cantidades asignadas y no utilizadas por la flota del anexo II y anexo III. Las cantidades de los sobrantes de optimización de cada stock reflejadas en el anexo I de la presente resolución podrán diferir de las que aparezcan finalmente en la cve: BOE-A-2026-21152 Verificable en https://www.boe.es Antecedentes y fundamentos de Derecho

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/10/pdfs/BOE-A-2026-21152.pdf
