# Resolución de 9 de octubre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se determina la relación de centros habilitados en el extranjero para el depósito de voto en urna en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado de 29 de noviembre de 2026.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-10-10
- **Organismo:** Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . III. Otras disposiciones. Elecciones.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-21140
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-10-10/resolucion-9-octubre-2026-subsecretaria-que-determina-relacion-centros-habilitados-extranjero-deposito-voto-urna-Gk9W8a
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/10/pdfs/BOE-A-2026-21140.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 252 Sábado 10 de octubre de 2026 Sec. III. Pág. 135190 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN 21140 Resolución de 9 de octubre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se determina la relación de centros habilitados en el extranjero para el depósito de voto en urna en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado de 29 de noviembre de 2026. Antecedentes de hecho El domingo 29 de noviembre de 2026 se celebrarán elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado. Los electores que residen en el extranjero y que opten por depositar el voto en urna lo harán entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección, entregando personalmente los sobres en aquellas Embajadas, Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello, en horario de mañana y tarde, incluidos los consulados honorarios de España en el extranjero. Fundamentos de Derecho Visto el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que regula el ejercicio del voto por personas que residen en el extranjero. Visto el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones. Vista la Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, por la que se establecen las condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España y, en particular, sus artículos 2 y 3. Esta Subsecretaría resuelve: Primero. a) En la demarcación consular de Santiago de Chile (Chile), el centro habilitado será el Centro Cultural de España (avenida Providencia 927. CP 7500642. Santiago de Chile). b) En la demarcación consular de México (México), el centro habilitado será el Hospital Español (avenida Ejército Nacional 613. 11520 Miguel Hidalgo. Ciudad de México). c) En la demarcación consular de Caracas (Venezuela), el centro habilitado será Quinta de Marmolejo (avenida Mohedano entre 1.ª y 2.ª Transversal de La Castellana, Caracas). cve: BOE-A-2026-21140 Verificable en https://www.boe.es De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, las Oficinas Consulares de carrera (Consulados Generales, Consulados y Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas) se considerarán a todos los efectos centros habilitados para el depósito del voto en urna con las excepciones que se detallan a continuación:

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/10/pdfs/BOE-A-2026-21140.pdf
