# Resolución de 9 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Azor Solar, SLU, autorización administrativa previa para el proyecto de almacenamiento con baterías Azor Solar, de 68,51 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica existente Azor Solar, de 64,02 MW de potencia instalada, en Paracuellos de Jarama (Madrid).

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-10-12
- **Organismo:** Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-21227
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-10-12/resolucion-9-septiembre-2026-direccion-general-politica-energetica-minas-que-otorga-azor-solar-slu-autorizacion-administrativa-previa-5MPqWX
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/12/pdfs/BOE-A-2026-21227.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 253 Lunes 12 de octubre de 2026 Sec. III. Pág. 136246 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 21227 Resolución de 9 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Azor Solar, SLU, autorización administrativa previa para el proyecto de almacenamiento con baterías Azor Solar, de 68,51 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica existente Azor Solar, de 64,02 MW de potencia instalada, en Paracuellos de Jarama (Madrid). – Soterramiento completo de la línea de evacuación tal y como se deriva de las exigencias de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid. – Informe favorable del Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio sobre la posible afección del proyecto sobre las servidumbres aeronáuticas de la base aérea de Torrejón. El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas cve: BOE-A-2026-21227 Verificable en https://www.boe.es Azor Solar, SLU, (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 13 de mayo de 2024, autorización administrativa previa para la instalación de almacenamiento energético Azor Solar, de 68,62 MW y su infraestructura de evacuación para su hibridación con la planta solar fotovoltaica Azor Solar, de 64,07 MW de potencia instalada, en el término municipal de Paracuellos de Jarama, en la provincia de Madrid. La instalación utiliza las infraestructuras de evacuación ya autorizadas. Considerando que, en virtud de los artículos 45, 46 y 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada. El proyecto de la instalación, su infraestructura de evacuación asociada, junto a su documento ambiental fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada mediante la emisión de informe de impacto ambiental por Resolución de fecha 22 de enero de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (IIA), en la que se establece que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Instalación de almacenamiento energético Azor Solar, de 68,62 MW, para su hibridación con la planta solar fotovoltaica Azor Solar, de 64,07 MW de potencia instalada, en el término municipal de Paracuellos de Jarama, en la provincia de Madrid», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución. Dicha resolución fue publicada en el BOE núm. 32, de 5 de febrero de 2026. De acuerdo con lo establecido en el IIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el documento ambiental, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en el IIA. Para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/12/pdfs/BOE-A-2026-21227.pdf
