# Orden HAC/1080/2026, de 7 de octubre, por la que se modifica la Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores del tabaco.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-10-13
- **Organismo:** Ministerio de Hacienda. . I. Disposiciones generales. Impuestos especiales.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-21251
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-10-13/orden-hac10802026-7-octubre-que-modifica-orden-hac662024-25-enero-que-aprueban-normas-desarrollo-marcas-GX8glr
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/13/pdfs/BOE-A-2026-21251.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 254 Martes 13 de octubre de 2026 Sec. I. Pág. 136398 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Orden HAC/1080/2026, de 7 de octubre, por la que se modifica la Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores del tabaco. La Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados, prevé que las unidades de envasado de los productos del tabaco se identifiquen de forma única y segura y registren sus movimientos con el objeto de facilitar la trazabilidad y reforzar la seguridad de estos productos en la Unión Europea. Además, todos los Estados miembros de la UE deberán exigir que se integre en todos los envases que se comercializan una medida de seguridad que sea visible, indeleble e inamovible. En un primer momento temporal de entrada en vigor de esta normativa, el 20 de mayo de 2019, solo estaban sujetos al sistema de trazabilidad y a las nuevas medidas de seguridad los cigarrillos y la picadura para liar, pero la propia Directiva 2014/40/UE estableció que, a partir del 20 de mayo de 2024, serían obligatorios estos nuevos sistemas de trazabilidad y de medidas de seguridad para todo tipo de productos del tabaco. En base a la posibilidad amparada en la Decisión de ejecución (UE) 2018/576, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, sobre las normas técnicas de las medidas de seguridad que se aplican a los productos del tabaco, se permite a los Estados miembros de la Unión Europea incluir, total o parcialmente, las medidas de seguridad en las marcas fiscales exigibles por la normativa del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, y en base a las habilitaciones al Ministerio de Hacienda y Función Pública, previstas en los artículos 21.13 y 22.2 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, se dictó la Orden HAC/1365/2018, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las normas técnicas relativas a la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco. El artículo 13 de la Orden HAC/1365/2018, de 12 de diciembre, en desarrollo de los artículos 21 y 22 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, relativo al uso de marcas fiscales como medida de seguridad, prevé que todos los elementos de autenticación exigidos en España como medida de seguridad se incluirán en las marcas fiscales de productos del tabaco, designándose a la Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (Real Casa de la Moneda) como suministradora oficial de dichos elementos de autenticación a incluir en las marcas fiscales del tabaco. La disposición adicional segunda del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio atribuye al Comisionado para el Mercado de Tabacos las funciones de inspección y control previstas en su título I, entre las que se encuentran las relativas a las medidas de seguridad. Además, los artículos 14 y 15 de la citada Orden HAC/1365/2018, facultan al Comisionado para solicitar a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (Real Casa de la Moneda) y a sus subcontratistas la documentación necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos de independencia. La inclusión en la marca fiscal de los elementos de la medida de seguridad que se han establecido en España, implica que en las ventas a viajeros, cualquiera que sea su destino (tanto dentro de la Unión Europea, como con destino a terceros países), efectuadas en los establecimientos minoristas situados en puertos y aeropuertos, así como en las ventas o el consumo a bordo de buques o aeronaves, durante el vuelo o cve: BOE-A-2026-21251 Verificable en https://www.boe.es 21251

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/13/pdfs/BOE-A-2026-21251.pdf
