# Resolución de 10 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Santander n.º 1, por la que se suspende la inscripción de finca adjudicada como consecuencia de una partición hereditaria.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-10-13
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-21291
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-10-13/resolucion-10-junio-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-calificacion-negativa-registrador-propiedad-Gpbg99
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/13/pdfs/BOE-A-2026-21291.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 254 Martes 13 de octubre de 2026 Sec. III. Pág. 136513 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 21291 Resolución de 10 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Santander n.º 1, por la que se suspende la inscripción de finca adjudicada como consecuencia de una partición hereditaria. En el recurso interpuesto por don C. G. D. contra la calificación negativa del registrador de la Propiedad de Santander número 1, doña Marta Evangelina González San Miguel, por la que se suspende la inscripción de finca adjudicada como consecuencia de una partición hereditaria. Hechos I Mediante escritura otorgada el día 18 de marzo de 2015 ante el notario de Santander, don Ángel Velasco Ballesteros, se procedió a partir la herencia causada por fallecimiento de don J. D. H., comprendiendo la finca registral número 31.428 del Registro de la Propiedad de Santander número 1. II Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Santander número 1, junto con la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ciudad Rodrigo, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Santander, 6 de Marzo de 2026. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 bis L.H. y con referencia al documento que se dirá le comunico la calificación del mismo de acuerdo con los siguientes: Con fecha 13 de febrero de 2026 y bajo el asiento 738/2026, se presenta escritura autorizada el día 18 de marzo de 2015 por el Notario de Santander, Don Ángel Velasco Ballesteros, número 468 de protocolo, acompañada de la Sentencia 99/17, de doce de diciembre de 2017, dictada por el Tribunal de Instancia Sección Civil y de Instrucción n.º 2 de Ciudad Rodrigo. En dicho documento, se procede a partir la herencia causada por el fallecimiento de Don J. D. H., comprendiendo la finca 31428 de este Registro. Sin embargo, se suspende la inscripción, ya que en el testamento se deshereda a las cuatro hijos del causante y respecto de don J. A., don J. I. y don V. M. D. G., conforme al artículo 857 del Código Civil, caben dos opciones: o que los desheredados carezcan de descendientes a cuyo efecto basta con la sola manifestación, o que los tengan, en cuyo caso deberá acreditarse quienes son (mediante acta de notoriedad o cualquier otro medio admitido en Derecho), siendo además necesario que intervengan en la partición. cve: BOE-A-2026-21291 Verificable en https://www.boe.es Hechos

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/13/pdfs/BOE-A-2026-21291.pdf
