# Resolución de 10 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil III de Sevilla a inscribir la escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-10-13
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-21293
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-10-13/resolucion-10-junio-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-negativa-registrador-mercantil-iii-sevilla-NLpgbv
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/13/pdfs/BOE-A-2026-21293.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 254 Martes 13 de octubre de 2026 Sec. III. Pág. 136530 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 21293 Resolución de 10 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil III de Sevilla a inscribir la escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad. En el recurso interpuesto por don A. E. S., en nombre y representación de la sociedad «Create Business Iberia Aftermarket, S.L.», contra la negativa del registrador Mercantil III de Sevilla, don Juan Ignacio Madrid Alonso, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de dicha sociedad. Hechos I Mediante escritura autorizada el 4 de diciembre de 2025 por el notario de Sevilla, don José Javier Muñoz Layos, con el número 3.692 de protocolo, se elevaron a público los acuerdos adoptados ese mismo día por unanimidad en junta general universal de la sociedad «Create Business Iberia Aftermarket, S.L.», por los que se aprobaba una nueva redacción de los estatutos sociales, un nuevo artículo con la siguiente redacción: «Artículo 37.º Prestación accesoria. La totalidad de los socios de la Sociedad, con independencia del número de participaciones sociales que titulen, tendrán la obligación de realizar una prestación accesoria consistente en suscribir y cumplir fielmente el Pacto de Socios que consta en la escritura pública otorgada ante el Notario de Sevilla don José Javier Muñoz Layos, el día 4 de diciembre de 2025, bajo el número 3.694 [sic] de orden de su protocolo, así como cuantas modificaciones y anexos lo complementen o desarrollen. Dicha prestación accesoria tiene carácter gratuito. El incumplimiento, voluntario o involuntario, de la prestación accesoria permitirá a la sociedad la exclusión del socio conforme a las normas contenidas en el artículo 350 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. La exclusión requerirá acuerdo de la Junta General, que será el órgano competente para determinar la existencia y gravedad del incumplimiento. La exclusión no impedirá a la sociedad reclamar los daños y perjuicios causados con abono del interés legal». II «Don Juan Ignacio Madrid Alonso, Registrador Mercantil de Registro Mercantil de Sevilla, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, certifica que ha cve: BOE-A-2026-21293 Verificable en https://www.boe.es Presentada el día 11 de marzo de 2026 copia autorizada de dicha escritura en el Registro Mercantil de Sevilla, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/13/pdfs/BOE-A-2026-21293.pdf
