# Resolución de 10 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Alhama de Granada a inscribir una escritura de aceptación de herencia, liquidación y adjudicación de bienes.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-10-13
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-21292
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-10-13/resolucion-10-junio-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-negativa-registradora-propiedad-52JZwV
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/13/pdfs/BOE-A-2026-21292.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 254 Martes 13 de octubre de 2026 Sec. III. Pág. 136519 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 21292 Resolución de 10 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Alhama de Granada a inscribir una escritura de aceptación de herencia, liquidación y adjudicación de bienes. En el recurso interpuesto por don E. C. V. contra la negativa de la registradora de la Propiedad interina de Alhama de Granada, doña María Inmaculada Concepción Siles Martín, a inscribir una escritura de aceptación de herencia, liquidación y adjudicación de bienes. Hechos Con fecha de 3 de abril de 1964, se autorizó por el notario de Granada, don Blas Serrano Pérez, escritura de aceptación de herencia, liquidación y adjudicación de bienes en la que intervenían la viuda del causante, doña C. D. S., y los dos albaceas contadorespartidores nombrados por el causante en el testamento, realizándose entre otras las siguientes adjudicaciones: a) a la viuda, se le adjudicaba el usufructo vitalicio de la participación de finca inventariada bajo el número 27; b) a la viuda en comisión para su entrega a los legatarios don G. y doña T. C. P. en estos términos: «Hijuela especial que se forma a la viuda doña C. D. S., en comisión para su entrega a los legatarios don G. y doña T. C. P. Han de haber dichos legatarios por mitad e iguales partes la nuda propiedad de la participación de la finca inventariada bajo el número veintisiete, y cuyo legado se les adjudicará con derecho de acrecer entre ellos, -si alguno de estos falleciere sin sucesión, y representando los descendientes que dejare, el que falleciese con ellos. Para cumplimiento posterior del legado, se adjudica la nuda propiedad de indicada participación de finca por mitad y proindiviso a los legatarios don G. y doña T. C. P.». En el testamento, el causante, don J. C. P. dispuso, por lo que aquí interesa, lo siguiente en relación con la citada finca inventariada bajo el número 27: lega a los hermanos del testador la participación que al causante le pertenece en la indicada finca, «en nuda propiedad, cuyo usufructo se adjudicará a la esposa del testador y cuyo legado se adjudicará con derecho de acrecer entre los legatarios si alguno falleciese sin sucesión, y representando los descendientes que dejare el que falleciese con ellos». En la citada escritura, la viuda y los albaceas contadores-partidores manifestaban que don G. y doña T. C. P. eran hermanos del testador en el momento del otorgamiento del testamento, y que vivían en el momento del otorgamiento de la escritura de aceptación de herencia, liquidación y adjudicación de bienes. Con fecha de 13 de agosto de 2025, se autorizó por el notario de Murcia, don José Antonio Pellicer Ballester, escritura de subsanación o complemento de la citada escritura de aceptación de herencia, liquidación y adjudicación de bienes, en la que comparecía don E. C. V. haciendo constar las circunstancias personales de los legatarios don G. y doña T. C. P. II Presentada el día 14 de enero de 2026 dicha escritura de aceptación de herencia, liquidación y adjudicación de bienes, acompañada de la citada escritura de subsanación cve: BOE-A-2026-21292 Verificable en https://www.boe.es I

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/13/pdfs/BOE-A-2026-21292.pdf
