# Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, E.P.E., por la que se crea la sede electrónica de la entidad.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-10-13
- **Organismo:** Ministerio de Hacienda. . I. Disposiciones generales. Servicios públicos. Acceso electrónico.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-21253
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-10-13/resolucion-2-octubre-2026-sociedad-estatal-promocion-industrial-desarrollo-empresarial-epe-que-crea-sede-electronica-entidad-n3J0Vv
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/13/pdfs/BOE-A-2026-21253.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 254 Martes 13 de octubre de 2026 Sec. I. Pág. 136409 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, E.P.E., por la que se crea la sede electrónica de la entidad. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos y reforzando el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las administraciones públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión, como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas. El artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias». El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, en su artículo 9 establece que mediante dicha sede electrónica se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas, disponiendo que la titularidad de la sede electrónica corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de derecho público en el ámbito de sus competencias. Con fecha 11 de diciembre de 2024 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 298 el Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E. en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto. La entidad se adscribe a la entidad pública Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, correspondiendo el ejercicio de la tutela funcional al Ministerio de Industria y Turismo. Conforme a lo establecido en el artículo 2 de su Estatuto, SEPIDES, como instrumento de apoyo para la ejecución de la política industrial española, podrá ejercer las potestades administrativas que se le atribuyan para el ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden, en la forma y por el órgano a quien se le otorgue expresamente esta facultad en los términos previstos en su Estatuto y conforme a las normas administrativas reguladoras de estas potestades, con las autorizaciones que correspondan según dicha normativa. En particular, SEPIDES puede formalizar, gestionar y administrar fondos, subvenciones, créditos, avales u otras garantías, pudiendo realizar toda clase de operaciones financieras, con sujeción a la legislación que sea de aplicación y en el marco de las directrices que, a tal efecto, imparta el Ministerio de Industria y Turismo. Para el ejercicio de estas potestades administrativas SEPIDES ha de realizar un volumen importante de trámites que requieren de su propia identificación, así como de la identificación y firma electrónica de las personas interesadas con las que se relaciona en la gestión y administración de fondos y ayudas públicas, por lo que precisa de una sede electrónica que garantice que esta relación por medios electrónicos se hace con todas las garantías y con respeto a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. cve: BOE-A-2026-21253 Verificable en https://www.boe.es 21253

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/13/pdfs/BOE-A-2026-21253.pdf
