# Resolución de 8 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Osuna, por la que se deniega la cancelación de la nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas en virtud de instancia privada.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-10-13
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-21287
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-10-13/resolucion-8-junio-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-nota-calificacion-registradora-nY8EqV
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/13/pdfs/BOE-A-2026-21287.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 254 Martes 13 de octubre de 2026 Sec. III. Pág. 136484 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 21287 Resolución de 8 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Osuna, por la que se deniega la cancelación de la nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas en virtud de instancia privada. En el recurso interpuesto por don J. M. R. D. contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Osuna, doña María del Rosario Echevarría Echevarría, por la que se deniega la cancelación de la nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas en virtud de instancia privada suscrita por el recurrente. Hechos I Mediante instancia privada suscrita el día 22 de diciembre de 2025 por don J. M. R. D., «presidente de la mercantil Río Anzur, SCA», se solicitaba la «rectificación/nulidad» de la nota de expedición de certificación de dominio y cargas extendida en la finca registral número 25.494 de Osuna en virtud de mandamiento expedido el día 22 de agosto de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Osuna, procedimiento de ejecución hipotecaria número 447/2016, al no haberse dirigido la demanda contra el titular registral de la finca en el momento de presentación del citado mandamiento, la entidad «Río Anzur, SCA», en virtud de la inscripción 5.ª practicada el día 4 de enero de 2018. Dicha certificación fue expedida el día 22 de octubre de 2018 de la que resultaba erróneamente que la finca figura inscrita a nombre de la entidad «Agrícola Los Llanos, SCA». Del mandamiento resultaba que la demanda se había dirigido contra la anterior titular registral del bien, «Agrícola Los Llanos, SCA» y «Río Anzur, SL», como deudor hipotecario. II Presentada el día 22 de diciembre de 2025 dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Osuna, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Calificación desfavorable conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001, de 27 de diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario: Documento presentado: Se ha presentado telemáticamente en este Registro de la Propiedad el día 22/12/2025 con el asiento 1981, del Diario 2025 y número de entrada 4869, documento suscrito el 22/12/2025, por don J. M. R. D., con (…) presidente de la mercantil Río Anzur, S.C.A. Solicitante: R. D., J. M. Objeto: solicitud de cancelación de asiento de expedición de certificación de dominio y cargas. cve: BOE-A-2026-21287 Verificable en https://www.boe.es Hechos:

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/13/pdfs/BOE-A-2026-21287.pdf
