# Resolución de 8 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica relación de fiestas laborales para el año 2027.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-10-13
- **Organismo:** Ministerio de Trabajo y Economía Social. . I. Disposiciones generales. Calendario laboral.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-21254
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-10-13/resolucion-8-octubre-2026-direccion-general-trabajo-que-publica-relacion-fiestas-laborales-ano-2027-5l47bw
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/13/pdfs/BOE-A-2026-21254.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 254 Martes 13 de octubre de 2026 Sec. I. Pág. 136413 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL 21254 Resolución de 8 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica relación de fiestas laborales para el año 2027. Vista la relación de fiestas laborales para el año 2027 remitida al Ministerio de Trabajo y Economía Social por las diecisiete Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y Melilla, Y teniendo en consideración los siguientes Antecedentes de hecho Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla han remitido al Ministerio de Trabajo y Economía Social la relación de fiestas laborales para el año 2027. Segundo. La remisión de la relación de fiestas laborales a que se ha hecho referencia tiene por objeto dar publicidad a las mismas mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes Fundamentos de Derecho Primero. El artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo entre las señaladas en los apartados a), b) y c), que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas, y las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre la celebración en su territorio de dichas fiestas o su sustitución por otras que, por tradición, les sean propias. Entre las facultades reconocidas a las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio. Asimismo, el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, faculta en su último párrafo a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas cve: BOE-A-2026-21254 Verificable en https://www.boe.es Segundo.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/13/pdfs/BOE-A-2026-21254.pdf
