# Real Decreto 826/2026, de 14 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y la Comunidad Autónoma de Canarias.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-10-15
- **Organismo:** Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . I. Disposiciones generales. Subvenciones.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-21449
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-10-15/real-decreto-8262026-14-octubre-que-regula-concesion-directa-subvenciones-destinadas-financiacion-transporte-publico-regular-viajeros-madrid-barcelona-nVao6M
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/15/pdfs/BOE-A-2026-21449.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 256 Jueves 15 de octubre de 2026 Sec. I. Pág. 137479 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE Real Decreto 826/2026, de 14 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y la Comunidad Autónoma de Canarias. Las políticas de movilidad sostenible se están impulsando desde el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de diferentes instrumentos, entre los que cabe destacar las medidas concretas de apoyo al sostenimiento del transporte público colectivo de las áreas metropolitanas de Madrid, Barcelona y Valencia, y de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para ello, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible viene contribuyendo desde hace varios años, mediante aportaciones específicas dotadas en la sección 17 de los presupuestos generales del Estado de cada año, al sostenimiento financiero de los sistemas de transporte terrestre regular de viajeros en los ámbitos de actuación del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, de la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona (Autoritat del Transport Metropolità), de la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia (Autoritat del Transport Metropolità de València), así como de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estos ámbitos de actuación se caracterizan por el importante volumen de población afectada, la intensidad de los desplazamientos, la participación de los distintos niveles de la administración en su gestión, la afectación de su funcionamiento sobre la actividad económica general y de diversos sectores y por la necesidad de trascender su consideración meramente local y de requerir, por tanto, una consideración global e integrada en un conjunto espacialmente más amplio para encuadrar el análisis de los distintos sistemas de movilidad bajo los necesarios criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad. El objeto de esta subvención es contribuir a la financiación del transporte público regular de viajeros en las áreas metropolitanas de Madrid, Barcelona y Valencia, y en la Comunidad Autónoma de Canarias, debido a su importancia como servicio público esencial para los ciudadanos. Debido a que en estos ámbitos de actuación no existen otras entidades que presten tal servicio de transporte público regular, no se considera viable llevar a cabo el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva que se indica en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por ello se considera más adecuado acudir al procedimiento de concesión directa que contempla la citada ley. La actual situación en 2026, con los Presupuestos Generales del Estado del año 2023 prorrogados, supone que la única opción posible sea acudir al procedimiento regulado en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El transporte público regular de viajeros tiene carácter de servicio público esencial con una incidencia notable para el desarrollo ordinario, tanto de las actividades cotidianas de los ciudadanos en diversos órdenes de sus vidas, como de múltiples actividades económicas, profesionales o sociales. Poder dar respuesta a las crecientes necesidades de movilidad de un volumen significativo de población justifica el mantenimiento de este tipo de financiación, contribuyendo con ello desde la Administración General del Estado al funcionamiento ordinario de la prestación de un servicio público de calidad. Todo lo anterior avala el interés público, social y económico que justifica la concesión directa de subvenciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, la concesión directa de las subvenciones cve: BOE-A-2026-21449 Verificable en https://www.boe.es 21449

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/15/pdfs/BOE-A-2026-21449.pdf
