# Resolución de 14 de septiembre de 2026, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas para el término municipal de Barcelona.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-10-15
- **Organismo:** Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . III. Otras disposiciones. Servidumbres aeronáuticas.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-21514
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-10-15/resolucion-14-septiembre-2026-direccion-agencia-estatal-seguridad-aerea-exencion-solicitud-acuerdo-previo-materia-servidumbres-aeronauticas-GX826Z
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/15/pdfs/BOE-A-2026-21514.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 256 Jueves 15 de octubre de 2026 Sec. III. Pág. 138390 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE 21514 Resolución de 14 de septiembre de 2026, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas para el término municipal de Barcelona. Hechos Primero. El término municipal de Barcelona se encuentra afectado por las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, tal como se establece en el Real Decreto 657/2022, de 26 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat (Barcelona) (BOE núm. 179, de 27 de julio de 2022). Segundo. El estudio 260910_NT_AESA_Exencion Fase 2_Barcelona (Municipio)_v0 realizado por los servicios técnicos de esta Agencia acredita que la ejecución en dicho término municipal de construcciones, instalaciones o plantaciones, que cumpla con las condiciones que se establecen en la presente resolución de exención, no supera las superficies de limitación de altura de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, y no supone afección a la seguridad ni regularidad de las operaciones aéreas ni al correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas. Fundamentos de Derecho Vistos los arts. 3, apartado g, 15 y 31 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, no se podrá llevar a cabo ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir obstáculo, entendiéndose como obstáculo todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo que penetre las servidumbres aeronáuticas, o bien supere los 100 metros de altura respecto al nivel del terreno o agua circundante, si las autorizaciones emitidas por las Administraciones Públicas no cuentan con el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el ámbito de sus competencias. El mismo acuerdo previo favorable se exigirá para las actuaciones no sujetas a control previo administrativo. Segundo. De conformidad con el artículo 32 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los cve: BOE-A-2026-21514 Verificable en https://www.boe.es Primero.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/15/pdfs/BOE-A-2026-21514.pdf
