# Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Almería sobre el otorgamiento de concesión administrativa.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-10-15
- **Organismo:** Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios.
- **Identificador oficial:** BOE-B-2026-33519
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-10-15/resolucion-consejo-administracion-autoridad-portuaria-almeria-otorgamiento-concesion-administrativa-n9JYVa
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/15/pdfs/BOE-B-2026-33519.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 256 Jueves 15 de octubre de 2026 Sec. V-B. Pág. 54501 V. Anuncios B. Otros anuncios oficiales MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE 33519 Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Almería sobre el otorgamiento de concesión administrativa. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Almería, en su sesión celebrada el día 22 de junio de 2025, a propuesta de la Dirección y en uso de las facultades que le confiere el artículo 30.5.n) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante, TRLPEMM), acordó el otorgamiento de una concesión administrativa a favor de ESBRE CAPITAL S.L., para ocupación del dominio público portuario en el puerto pesquero de Almería (Locales Na-106 de 43,30 m2, Na-118 de 67,35 m2, Na-119 de 67,35 m2 y dos contenedores de 59,50 m2 de superficie), en el que vienen realizando su actividad en régimen de autorización administrativa, con destino a Centro de Formación Marítimo Pesquero Profesional y vestuario. Entre las condiciones más importantes destacan las siguientes: Plazo: 4 años, con posibilidad de prórroga a criterio de la Autoridad Portuaria, cuya duración será la mitad del plazo inicialmente concedido. Total Tasa de ocupación: 9.677,21 €/año. Tasa de actividad: Se establece en base a lo dispuesto en el art. 187 y 188 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por R.D.L. 2/2011, de 5 de septiembre, y demás normas de aplicación, con el criterio del 3 % del volumen de negocio anual. Esta tasa no podrá ser inferior al 20% de la tasa de ocupación de los terrenos y de las aguas e instalaciones. Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.7 del TRLPEMM. Almería, 9 de octubre de 2026.- La Presidenta, María del Rosario Soto Rico. cve: BOE-B-2026-33519 Verificable en la dirección https://extraboe.boe.es/arde ID: A260043575-1 https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/15/pdfs/BOE-B-2026-33519.pdf
