# Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana relativo a la información pública y anexo con relación de bienes y derechos afectados por las expropiaciones de los proyectos de implantación de los planes de emergencia de las presas de Cancho del Fresno (Cáceres), Ruecas (Cáceres), Cubilar (Cáceres), Gargáligas (Cáceres y Badajoz), y Sierra Brava (Cáceres y Badajoz).

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-10-16
- **Organismo:** Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios.
- **Identificador oficial:** BOE-B-2026-33627
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-10-16/anuncio-confederacion-hidrografica-guadiana-relativo-informacion-publica-anexo-relacion-bienes-derechos-afectados-expropiaciones-proyectos-implantacion-GX8vJZ
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/16/pdfs/BOE-B-2026-33627.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 257 Viernes 16 de octubre de 2026 Sec. V-B. Pág. 54726 V. Anuncios B. Otros anuncios oficiales MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 33627 Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana relativo a la información pública y ane xo con re lación de bie ne s y de re chos afectados por las expropiaciones de los proyectos de implantación de los plane s de e me rge ncia de las pre sas de Cancho de l Fre sno (Cáceres), Ruecas (Cáceres), Cubilar (Cáceres), Gargáligas (Cáceres y Badajoz), y Sierra Brava (Cáceres y Badajoz). El 9 de diciembre de 1994, el Consejo de Ministros aprobó la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones (Directriz), que en su apartado 3.5, relativo a la Planificación de emergencias ante el riesgo de rotura o avería grave de presas, incluyó por primera vez en España la obligación de clasificar las presas en función del riesgo potencial derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto en una de las tres categorías definidas en ella, A, B o C, y la de aprobar e implantar Planes de Emergencia para aquellas clasificadas en las dos primeras categorías. Posteriormente, en el año 1996, el entonces Ministerio de Medio Ambiente aprobó el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, que recogió los nuevos conceptos introducidos por la Directriz e incorporó como novedad esencial la consideración de los daños potenciales que podría producir la presa en caso de rotura o funcionamiento incorrecto, la clasificación de las presas en distintas categorías de riesgo en función de dichos daños potenciales y la aplicación de criterios de seguridad más o menos exigentes según la categoría asignada. El 14 de abril de 2021 se publicó, en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Seguridad para las presas y sus embalses, que establecen las exigencias mínimas de seguridad aplicables con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a los bienes, siendo de obligado cumplimiento en las distintas fases del ciclo de la vida de las presas situadas en territorio español. La Norma Técnica de Seguridad para la clasificación de las presas y para la elaboración e implantación de los planes de emergencia de presas y embalses, incluida en el Anexo I del Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, establece en su apartado 21 en qué consiste la implantación de un Plan de Emergencia: "Se entiende por implantación de un Plan de Emergencia la puesta en práctica por parte del titular de todas las actuaciones recogidas en el Plan de Emergencia aprobado relacionadas con el centro de gestión de emergencias, con los sistemas de comunicación con los diferentes organismos públicos involucrados en la gestión de una eventual situación de emergencia, en especial con Protección Civil, y con los sistemas de aviso a la población, así como la divulgación del Plan de Emergencia tanto a las autoridades de los Ayuntamientos afectados por la onda de cve: BOE-B-2026-33627 Verificable en la dirección https://extranet.boe.es/arde La clasificación de presas en función del riesgo potencial y la elaboración de los correspondientes Planes de Emergencia se convertían, a partir de ese momento, en los dos pilares fundamentales de la seguridad de las presas españolas, así como en el punto de partida de un nuevo enfoque en la gestión de dicha seguridad, que, debido a sus buenos resultados, se ha mantenido en las posteriores Normas Técnicas de Seguridad para las presas y sus embalses.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/16/pdfs/BOE-B-2026-33627.pdf
