# Resolución JUS/5033/2025, de 13 de octubre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por C. C. D. contra la calificación del registrador de la propiedad titular del Registro de la Propiedad de Barcelona núm. 1 que deniega la asignación del número de identificador único de alquiler de corta duración para una vivienda que desde el 24 de mayo de 2012 es utilizada como vivienda de uso turístico y que está integrada en un edificio establecido en régimen de propiedad horizontal, porque desde el 10 de marzo de 2020 consta inscrita una norma de comunidad que dice que "se prohíbe taxativamente el destino de cualquier departamento a apartamento de uso turístico o similar" y de la inscripción no consta que ningún propietario se hubiera opuesto al acuerdo, por lo que el piso sexto segunda no quedó exceptuado de esta limitación de uso

- **Boletín:** Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
- **Fecha de publicación:** 2026-09-07
- **Organismo:** Departamento de Justicia y Calidad Democrática. Otras disposiciones
- **Identificador oficial:** 1053737
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/cataluna/2026-09-07/resolucion-jus50332025-13-octubre-dictada-recurso-gubernativo-interpuesto-c-c-d-calificacion-registrador-propiedad-titular-registro-propiedad-5MPMj8
- **Fuente oficial:** https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/AppJava/PdfProviderServlet?documentId=1053737&type=01&language=es_ES

## Contenido

Resolución JUS/5033/2025, de 13 de octubre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por C. C. D. contra la calificación del registrador de la propiedad titular del Registro de la Propiedad de Barcelona núm. 1 que deniega la asignación del número de identificador único de alquiler de corta duración para una vivienda que desde el 24 de mayo de 2012 es utilizada como vivienda de uso turístico y que está integrada en un edificio establecido en régimen de propiedad horizontal, porque desde el 10 de marzo de 2020 consta inscrita una norma de comunidad que dice que "se prohíbe taxativamente el destino de cualquier departamento a apartamento de uso turístico o similar" y de la inscripción no consta que ningún propietario se hubiera opuesto al acuerdo, por lo que el piso sexto segunda no quedó exceptuado de esta limitación de uso

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/AppJava/PdfProviderServlet?documentId=1053737&type=01&language=es_ES
