# Resolución JUS/5034/2025, de 6 de noviembre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por Elite Defender M7, SL, contra la calificación del registrador de la propiedad del Registro de la Propiedad de Barcelona núm. 1 que deniega la asignación del número de identificador único de alquiler de corta duración para una vivienda que desde el 30 de abril de 2014 dispone de licencia de vivienda de uso turístico y que está integrada en un edificio establecido en régimen de propiedad horizontal, porque desde diciembre del año 2017 consta inscrita una norma de comunidad que dice que "las entidades (privativas) en ningún caso podrán destinarse a hostelería ni a vivienda de uso turístico" y de la inscripción no consta que ningún propietario se hubiera opuesto al acuerdo, por lo que el piso de referencia no quedó exceptuado de esta limitación de uso

- **Boletín:** Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
- **Fecha de publicación:** 2026-09-07
- **Organismo:** Departamento de Justicia y Calidad Democrática. Otras disposiciones
- **Identificador oficial:** 1053740
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/cataluna/2026-09-07/resolucion-jus50342025-6-noviembre-dictada-recurso-gubernativo-interpuesto-elite-defender-m7-sl-calificacion-registrador-propiedad-registro-propiedad-nVPvjR
- **Fuente oficial:** https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/AppJava/PdfProviderServlet?documentId=1053740&type=01&language=es_ES

## Contenido

Resolución JUS/5034/2025, de 6 de noviembre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por Elite Defender M7, SL, contra la calificación del registrador de la propiedad del Registro de la Propiedad de Barcelona núm. 1 que deniega la asignación del número de identificador único de alquiler de corta duración para una vivienda que desde el 30 de abril de 2014 dispone de licencia de vivienda de uso turístico y que está integrada en un edificio establecido en régimen de propiedad horizontal, porque desde diciembre del año 2017 consta inscrita una norma de comunidad que dice que "las entidades (privativas) en ningún caso podrán destinarse a hostelería ni a vivienda de uso turístico" y de la inscripción no consta que ningún propietario se hubiera opuesto al acuerdo, por lo que el piso de referencia no quedó exceptuado de esta limitación de uso

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/AppJava/PdfProviderServlet?documentId=1053740&type=01&language=es_ES
