# Anuncio de 28 de octubre de 2024 por el que se aprueba inicialmente la modificación n.º 3 de la Ordenación Detallada del Plan General Municipal.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2024-11-06
- **Organismo:** Ayuntamiento De San Vicente De Alcántara. Información Pública.
- **Identificador oficial:** 2024081792
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2024-11-06/anuncio-28-octubre-2024-que-aprueba-inicialmente-modificacion-no-3-ordenacion-detallada-plan-general-municipal-nzb6p2
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2024/2160o/24081792.pdf

## Contenido

NÚMERO 216 Miércoles 6 de noviembre de 2024 57842 ANUNCIO de 28 de octubre de 2024 por el que se aprueba inicialmente la modificación n.º 3 de la Ordenación Detallada del Plan General Municipal. (2024081792) El Pleno del Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara, en sesión celebrada el día 22 de octubre de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: “Modificación núm. 3 Plan General Municipal. Se aprueba inicialmente la modificación puntual n.º 3 de la Ordenación Detallada del Plan General Municipal de esta Localidad que pretende flexibilizar las condiciones respecto a diversos parámetros, que serán posteriormente detallados, tanto en edificaciones Residencial Alineada como en Edificaciones en Hilera sitas en la ZOU 1.A y ZOU 1.B, según lo establecido en el actual Plan General Municipal de San Vicente de Alcántara. Para ello se hace necesaria la modificación de los artículos 5.2.1.23 (sobre altura máxima de la edificación; medición de la altura, número de plantas y edificación por encima de la altura de coronación), artículo 5.2.3.2 (Construcciones por encima de la altura y petos), artículo 5.2.4.1 (en relación a los parámetros referentes a la Ordenanza Primera I; Residencial Alineada Ra) y 5.2.4.2 (sobre los parámetros relacionados con la Ordenanza Segunda II; Edificación en Hilera EH). Resultan afectadas por la siguiente modificación aquellas edificaciones ubicadas en suelo urbano al modificar parámetros generales del capítulo 5.2. condiciones edificatorias del suelo urbano así como las ordenanzas primera y segunda de la normativa del PGM que afecta a la ZOU 1.A y ZOU 1.B, atendiendo a lo establecido en el Plan General de San Vicente de Alcántara. La justificación principal de dicha modificación es la necesidad en el municipio de flexibilizar y armonizar las condiciones de alturas máximas en las edificaciones y las condiciones generales de implantación de las edificaciones en suelo urbano, así como las alineaciones de las mismas respecto a lo establecido en el Plan General Municipal, aprobado en el año 2021, para las edificaciones sitas en la ZOU 1.A y ZOU 1.B del municipio. Una de las razones de afrontar la modificación de la normativa del PGM de San Vicente de Alcántara es la regulación que se realiza de aquellos elementos y/o construcciones permitidas por encima de la altura máxima de la edificación( arista de coronación como regula la propia normativa municipal); atendiendo a la regulación actual en diferentes artículos de la normativa municipal se establecen que tipos de construcciones se permiten, “sólo se podrán elevar torreones de ascensor, pérgolas, cajas de escalera, petos de terraza y elementos complementarios” indicando además que deben integrarse bajo cubierta “todos sus puntos queden por

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2024/2160o/24081792.pdf
