# Resolución de 13 de marzo de 2025, del Consejero, relativa a la modificación puntual del Plan General Municipal de Cáceres para la división del sector s.1.01 (0) "Sierrilla Norte" en 2 sectores, dando origen al sector s.1.01a (o) "Sierrilla Santa Fe" y al sector s.1.01b (o) "Sierrilla Montebola" (M-044).

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2025-03-26
- **Organismo:** Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento.
- **Identificador oficial:** 2025060974
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2025-03-26/resolucion-13-marzo-2025-consejero-relativa-modificacion-puntual-plan-general-municipal-caceres-division-sector-s101-0-sierrilla-norte-5Orjzd
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/590o/25060974.pdf

## Contenido

NÚMERO 59 Miércoles 26 de marzo de 2025 15781 CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2025, del Consejero, relativa a la modificación puntual del Plan General Municipal de Cáceres para la división del sector s.1.01 (0) "Sierrilla Norte" en 2 sectores, dando origen al sector s.1.01a (o) "Sierrilla Santa Fe" y al sector s.1.01b (o) "Sierrilla Montebola" (M-044). (2025060974) Al no disponer Cáceres de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 16 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos, se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma. La modificación que se tramita afecta a la delimitación de sectores en suelo urbanizable con indicación de los objetivos, criterios y condiciones básicas de ordenación, por lo que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo 45.2.c de la LOTUS), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma. Las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo se encuentran actualmente asignadas a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, al Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, previo informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (artículo 7.2.g del Decreto 50/2016). La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.a de la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado conforme al régimen jurídico de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/590o/25060974.pdf
