# Decreto 53/2025, de 10 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural la "Ermita de Nuestra Señora del Salor" de la localidad de Torrequemada (Cáceres), con la categoría de Sitio Histórico.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2025-06-16
- **Organismo:** Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Bienes De Interés Cultural.
- **Identificador oficial:** 2025040092
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2025-06-16/decreto-532025-10-junio-que-declara-bien-interes-cultural-ermita-senora-salor-localidad-torrequemada-caceres-5BXyAR
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/1140o/25040092.pdf

## Contenido

NÚMERO 114 Lunes 16 de junio de 2025 34163 CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES DECRETO 53/2025, de 10 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural la “Ermita de Nuestra Señora del Salor" de la localidad de Torrequemada (Cáceres), con la categoría de Sitio Histórico. (2025040092) Con fecha 9 de agosto de 1982, se dicta Resolución de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas por la que se incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor de la “Ermita del Salor” de Torrequemada (Cáceres), con la categoría de monumento histórico-artístico, publicándose en el Boletín Oficial del Estado número 258, de 27 de octubre de 1982. En el momento actual, con el fin de efectuar tal declaración, se ha procedido a elaborar una nueva memoria técnica por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con fecha 21 de mayo de 2024, adaptada ya a las determinaciones legales. En este sentido, se estima necesario, conforme con las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que la descripción de la “Ermita del Salor” de Torrequemada (Cáceres) incluya reseña sobre los bienes muebles asociados a ésta además de una delimitación gráfica del bien incoado resultando adecuado, asimismo, redefinir la descripción del bien y su delimitación, ateniéndose a las prescripciones legales que no se contenían en la Resolución de 9 de agosto de 1982, anteriormente citada. De igual modo, es necesario adaptar la categoría de protección conferida en su momento, monumento histórico-artístico, a una de las categorías de protección previstas en la citada norma, así como reconocer el monumento como “Ermita de Nuestra Señora del Salor”, modifi­ cando, en consecuencia, la denominación contenida en la Resolución de 9 de agosto de 1982. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”. En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la for­ ma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/1140o/25040092.pdf
