# Resolución de 13 de junio de 2025, de la Consejera, sobre delegación del ejercicio de la vocalía del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Extremadura.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2025-06-23
- **Organismo:** Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias.
- **Identificador oficial:** 2025062481
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2025-06-23/resolucion-13-junio-2025-consejera-delegacion-ejercicio-vocalia-consejo-asesor-espectaculos-publicos-actividades-recreativas-extremadura-GbeK2Z
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/1190o/25062481.pdf

## Contenido

NÚMERO 119 Lunes 23 de junio de 2025 II 35765 AUTORIDADES Y PERSONAL 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2025, de la Consejera, sobre delegación del ejercicio de la vocalía del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Extremadura. (2025062481) El Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Extremadura es el órgano consultivo de colaboración, estudio, coordinación y asesoramiento, deliberación y consulta tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma como de la Administración Local para facilitar la participación de la ciudadanía y de los sectores directamente interesados en las materias reguladas por la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrito a la Consejería de la Junta de Extremadura que tenga las competencias en espectáculos públicos y actividades recreativas. El Decreto 49/2021, de 26 de mayo, por el que se regula su régimen jurídico, organizativo y funcional (DOE núm. 103, de 1 de junio) establece en su artículo 6.1 que formará parte del citado Consejo en calidad de Vocal, entre otras, la persona titular de las Consejería competente en materia de Medio Ambiente, o en su caso personal adscrito a cada Consejería en la que expresamente se delegue, designando en todo caso una representante por cada una de las competencias citadas. Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevé que los órganos de las diferentes Administraciones públicas puedan delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración. Asimismo, el artículo 72.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que las competencias de las personas titulares de las Consejerías podrán ser delegadas por éstas, entre otras, en las de las Direcciones Generales. En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resuelvo la delegación de las siguientes competencias:

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/1190o/25062481.pdf
