# Decreto 75/2025, de 8 de julio, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa en materia de vivienda protegida.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2025-07-15
- **Organismo:** Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda.
- **Identificador oficial:** 2025040126
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2025-07-15/decreto-752025-8-julio-que-adoptan-medidas-simplificacion-administrativa-materia-vivienda-protegida-5Waoy4
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/1350o/25040126.pdf

## Contenido

NÚMERO 135 Martes 15 de julio de 2025 40183 CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA DECRETO 75/2025, de 8 de julio, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa en materia de vivienda protegida. (2025040126) La Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura (BOE número 193, de 12 de agosto) persigue la racionalización del régimen general de intervención administrativa, consagrando el principio de intervención mínima y la simplificación administrativa mediante la previsión de diversas medidas orientadas a flexibilizar, agilizar y acortar la tramitación de los procedimientos. En este sentido, el artículo 35 impone a todos los órganos, organismos y entidades de la Administración autonómica el deber de promover de forma efectiva la simplificación administrativa en sus respectivos ámbitos de competencias, de manera que suponga una menor carga para la ciudadanía, removiendo todos los obstáculos que lo impidan o dificulten, y proponiendo o realizando aquellas adaptaciones normativas que sean precisas. Por otro lado, desde la entrada en vigor del Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia (DOE número 149, de 2 de agosto), y del Decreto 12/2019, de 26 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos asociados a la disposición de viviendas protegidas, el régimen jurídico de la vivienda protegida en Extremadura no ha experimentado cambios, siendo necesario acometer una modificación normativa que permita acomodar aquel régimen a la vigente realidad social y económica, que ha sufrido una profunda transformación, y a las evidentes necesidades de simplificación administrativa. A la fecha de entrada en vigor del Decreto 137/2013, de 30 de julio, el mercado de compraventa de vivienda protegida había atravesado distintos ciclos, pasando del “estallido de la burbuja inmobiliaria” a un proceso de recuperación. Tras la pandemia, volvió a crecer, siendo ostensible a partir de 2021. A lo largo de este período de tiempo el incremento de IPC ha sido notable, sobre todo en la anualidad 2022, lo que ha producido distorsiones en el precio máximo de compraventa de vivienda protegida existente, que se encuentra vinculado a dicho índice, así como a otras fórmulas complejas, que han venido alejando la actividad administrativa de la deseada celeridad y simplicidad. En otro orden de cosas, el mantenimiento de distintos plazos de protección de vivienda protegida ha traído consigo no solo inseguridad jurídica, sino también la necesidad de cumplimentar trámites administrativos que, a la postre, se han revelado estériles (comunicación de la enajenación de la vivienda e identificación del precio máximo de compraventa); tramites que

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/1350o/25040126.pdf
