# Resolución de 1 de agosto de 2025, de la Dirección General de Tributos, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 104/2025, de 11 de julio, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 31/2025.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2025-08-08
- **Organismo:** Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Sentencias. Ejecución.
- **Identificador oficial:** 2025063018
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2025-08-08/resolucion-1-agosto-2025-direccion-general-tributos-que-dispone-ejecucion-sentencia-no-1042025-11-julio-52jzEY
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/1530o/25063018.pdf

## Contenido

NÚMERO 153 Viernes 8 de agosto de 2025 45037 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2025, de la Dirección General de Tributos, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 104/2025, de 11 de julio, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 31/2025. (2025063018) ANTECEDENTES DE HECHOS Ha recaído sentencia n.º 104/2025, de 11 de julio, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, procedimiento abreviado n.º 31/2025, promovido por Automáticos Diana, SA, y la Junta de Extremadura representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Objeto del recurso: Resolución de 13 de febrero de 2025 dictada por la Consejería de Administración Pública y Hacienda por la que se impone al recurrente una sanción de 6.001 euros en materia de juego, expediente 0624038 El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece que “Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”. El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso. El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/1530o/25063018.pdf
