# Resolución de 24 de julio de 2025, del Consejero, por la que se aprueba el expediente de información pública y, definitivamente, el "Plan de Acción contra el Ruido (PAR) -4.ª fase- en la Red de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Extremadura".

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2025-08-08
- **Organismo:** Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Carreteras.
- **Identificador oficial:** 2025063021
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2025-08-08/resolucion-24-julio-2025-consejero-que-aprueba-expediente-informacion-publica-definitivamente-plan-accion-ruido-par-4a-nvmKwg
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/1530o/25063021.pdf

## Contenido

NÚMERO 153 Viernes 8 de agosto de 2025 45091 CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2025, del Consejero, por la que se aprueba el expediente de información pública y, definitivamente, el "Plan de Acción contra el Ruido (PAR) -4.ª fase- en la Red de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Extremadura". (2025063021) En relación con la aprobación definitiva del “Plan de Acción contra el Ruido (PAR) -4.ª fase- en la Red de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Extremadura”, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Con fecha 3 de junio de 2025, mediante “Plan de Acción contra el Ruido (PAR) -4.ª fase- en la Red de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Extremadura”, acordando someterlos al trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Segundo. Con fecha 4 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (núm. 106), el anuncio por el que se sometió a información pública el “Plan de Acción contra el Ruido (PAR) -4.ª fase- en la Red de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Extremadura”. Tercero. Con fecha 23 de julio 2025, la Dirección General de Infraestructuras Viarias emite informe en el que, exponiendo que no se han presentado alegaciones frente al proyecto de referencia durante el plazo concedido a tal efecto, propone la aprobación del expediente de información pública y la aprobación definitiva del proyecto de referencia, confirmando los términos de la aprobación provisional efectuada. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. El artículo 9.1, apartado 38.º del Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia obras e infraestructuras públicas de interés regional que no tengan la calificación de interés general de Estado y no afecten a otra Comunidad Autónoma, así como la participación en la planificación y, en su caso, en la ejecución y gestión de las infraestructuras de interés general de Extremadura, en los términos que establezca la legislación estatal. A su vez, el apartado trigésimo noveno de dicho artículo dispone que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad, así como en la participación y, en su caso, en la ejecución y gestión de las infraestructuras de interés general en la Comunidad Autónoma, en los términos que establezca la legislación del Estado.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/1530o/25063021.pdf
