# Resolución de 25 de agosto de 2025, del Consejero, por la que se aprueba definitivamente el proyecto complementario de acceso principal del Proyecto de Interés Regional "Hospital Don Benito-Villanueva de la Serena", en Don Benito.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2025-09-03
- **Organismo:** Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Urbanismo.
- **Identificador oficial:** 2025063221
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2025-09-03/resolucion-25-agosto-2025-consejero-que-aprueba-definitivamente-proyecto-complementario-acceso-principal-proyecto-interes-regional-hospital-don-benito-villanueva-5BOaVe
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/1700o/25063221.pdf

## Contenido

NÚMERO 170 Miércoles 3 de septiembre de 2025 48074 CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA RESOLUCIÓN de 25 de agosto de 2025, del Consejero, por la que se aprueba definitivamente el proyecto complementario de acceso principal del Proyecto de Interés Regional "Hospital Don Benito-Villanueva de la Serena", en Don Benito. (2025063221) Visto el expediente relativo al proyecto complementario de acceso principal al Hospital del Proyecto Interés Regional promovido por la Consejería de Sanidad y Dependencia, a través del Servicio Extremeño de Salud, para construcción de un nuevo hospital en terrenos situados junto a la carretera EX-206 (Don Benito-Villanueva de la Serena), en el término municipal de Don Benito (aprobado definitivamente por Decreto 41/2009, de 6 de marzo y publicado en el DOE n.º 49, de 12 de marzo de 2009). Conforme a lo preceptuado en el párrafo 3 del artículo 60 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura por el que los Proyectos de Interés Regional deberán asegurar en todos los casos el adecuado funcionamiento de las obras e instalaciones que constituyan su objeto, mediante la realización de cuantas otras sean precisas tanto para la eficaz conexión de aquellas a las redes generales correspondientes, como para la conservación, como mínimo, de la funcionalidad de las infraestructuras y los servicios ya existentes. Considerando que las obras propuestas y solicitadas por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través del Servicio Extremeño de Salud, han de ser calificadas como proyecto complementario del Proyecto del Interés Regional y que, en consecuencia, la competencia para su aprobación definitiva corresponde a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de acuerdo con el artículo 5.2.c) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura. La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, entra en vigor en junio de 2019, y dispone en la disposición transitoria tercera, punto 1, que: “en el caso de los Proyectos de Interés Regional aprobados definitivamente, cuyas obras de ejecución no hayan finalizado totalmente a la entrada en vigor de la presente ley, se les aplicará, además de las determinaciones previstas en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, el régimen a cerca de la ejecución de las obras previsto en el artículo 41.2 de la presente ley”. Artículo que dispone que “La Consejería competente por razón de la materia deberá realizar el seguimiento del desarrollo de las obras de ejecución del proyecto de Interés Regional y eva-

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/1700o/25063221.pdf
