# Orden de 12 de septiembre de 2025 por la que se declara como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta "El Almendro en Flor" en Garrovillas de Alconétar, Cáceres.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2025-09-18
- **Organismo:** Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Fiesta De Interés Turístico.
- **Identificador oficial:** 2025050125
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2025-09-18/orden-12-septiembre-2025-que-declara-fiesta-interes-turistico-extremadura-fiesta-el-almendro-flor-garrovillas-alconetar-caceres-NL9wwg
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/1800o/25050125.pdf

## Contenido

NÚMERO 180 Jueves 18 de septiembre de 2025 49775 CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES ORDEN de 12 de septiembre de 2025 por la que se declara como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta "El Almendro en Flor" en Garrovillas de Alconétar, Cáceres. (2025050125) Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar para la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura de la fiesta “El Almendro en Flor”, con base en los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Con fecha 29 de septiembre de 2024, el Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar formuló solicitud instando la declaración de Fiesta de Interés Turístico de la fiesta “El Almendro en Flor”, que se celebra en la referida localidad. Segundo. Seguidos los trámites contemplados en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, sobre Fiestas de Interés Turístico de Extremadura, con fecha 25 de febrero de 2025 es emitido informe favorable por los técnicos de la Dirección General de Turismo para otorgar la referida declaración. Tercero. Con fecha 14 de marzo de 2025, la Dirección General de Turismo emite propuesta favorable para la declaración de la fiesta “El Almendro en Flor” como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. La competencia para conocer y resolver el procedimiento corresponde a la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en virtud de lo establecido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el mismo se atribuyen a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural, turismo, juventud y deportes. Asimismo, se tiene en cuenta el Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en relación con las competencias atribuidas en el mismo y, por último, en virtud del artículo 4 del Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Extremadura.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/1800o/25050125.pdf
