# Orden de 15 de septiembre de 2025 por la que se declara como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta "Feria Agroalimentaria" en Valdefuentes (Cáceres).

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2025-09-22
- **Organismo:** Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Fiesta De Interés Turístico.
- **Identificador oficial:** 2025050129
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2025-09-22/orden-15-septiembre-2025-que-declara-fiesta-interes-turistico-extremadura-fiesta-feria-agroalimentaria-valdefuentes-caceres-GbW4dr
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/1820o/25050129.pdf

## Contenido

NÚMERO 182 Lunes 22 de septiembre de 2025 50635 CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES ORDEN de 15 de septiembre de 2025 por la que se declara como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta "Feria Agroalimentaria" en Valdefuentes (Cáceres). (2025050129) Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Valdefuentes, para la declaración como Fiesta de Interés Turístico de Extrema­dura de la fiesta “Feria Agroalimentaria” en la mencionada localidad, con base en los siguien­tes ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Con fecha 3 de diciembre de 2024, el Ayuntamiento de Valdefuentes formuló una solicitud en la que instaba la declaración de Fiesta de Interés Turístico de la fiesta “Feria Agroalimentaria”, que se celebra en Valdefuentes. Segundo. Seguidos los trámites contemplados en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, sobre Fiestas de Interés Turístico de Extremadura, con fecha 13 de marzo de 2025 se emitió informe técnico en el seno de la Dirección Ge­neral de Turismo. Tercero. Con fecha 17 de marzo de 2025, la Dirección General de Turismo formula propuesta favorable a la declaración de la fiesta “Feria Agroalimentaria” como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. La competencia para conocer y resolver el procedimiento corresponde a la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en virtud de lo establecido en: el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (modificado por el Decreto de la Presidenta 3/2025, de 28 de julio), cuyo artículo 2 atribuye a la citada consejería las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural, turismo, juventud y deportes; el Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes (modificado por el Decreto 91/2025, de 29 de julio); y el artículo 4 del Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, sobre Fiestas de Interés Turístico de Extremadura. Segundo. La Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del tu­rismo de Extremadura, dispone en su artículo 33.1, que “se consideran Fiestas de Interés Turístico de Extremadura aquellos eventos que por su especial relevancia supongan una valorización de la cultura y de las tradiciones populares”.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/1820o/25050129.pdf
